SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65170 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65170 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2591-2019
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65170


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2591-2019

Radicación n.° 65170

Acta 20


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS EDGAR FORERO QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. -FIDUAGRARIA S. A. y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA
S. A.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado C.A.G. JURADO, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS EDGAR FORERO QUINTERO llamó a juicio a LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. -FIDUAGRARIA S. A. y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., con el fin de que se reconociera y pagara, en la forma señalada en la convención colectiva de trabajo, los créditos relativos al aumento en la asignación básica, incremento adicional por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos, dotaciones; se reliquidara la pensión otorgada por el ISS con los factores mencionados; la bonificación por la jubilación contenida en el artículo 103 de la CCT; indemnización moratoria y la indexación (f.° 136 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al servicio del ISS, mediante contrato de trabajo el 18 de octubre de 1989 hasta el 26 de junio de 2003, fecha en la cual, a través del Decreto Ley 1750 de 2003, se ordenó la escisión del ISS y creó la ESE R.A.Á. de P.
S. A., quedando incorporado automáticamente, sin solución de continuidad, a la planta de personal de la misma; que el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, suscribieron Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia entre el 1° de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2004; que a pesar de que existió una sustitución patronal, la accionada reconoció al demandante la pensión de jubilación, a partir del 1° de abril de 2008, en un monto del 75% de lo recibido en el último año de servicios, pero no le incluyó la bonificación consagrada en el artículo 103 de la CCT, ni los factores salariales derivados de la misma (f.° 135 y 136 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, FIDUAGRARIA S. A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que la CCT firmada por el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, no era aplicable frente a la ESE Rita Arango Álvarez de P., dado que, no fue esta quien la suscribió.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó, prescripción general, prescripción especial, inaplicabilidad de los artículos 72 y 103 de la convención colectiva de trabajo y de las prórrogas de la convención colectiva de trabajo por violación al debido proceso, carencia de valor probatorios de la convención colectiva de trabajo aportada a la demanda, cobro de lo no debido, principio de buena fe y la genérica (f.° 176 a 184 del cuaderno del Juzgado).


La FIDUPREVISORA S. A., contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y, sobre los hechos, manifestó que no existió sustitución patronal alguna; que como no se reclamaron los derechos a la misma durante el año inmediatamente anterior a la escisión del ISS, operó de manera automática la prescripción especial contenida en el artículo 54 del Decreto 2127 de 1945.


Como excepciones propuso las que denominó, prescripción general, prescripción especial, inaplicabilidad de las prórrogas de la convención colectiva de trabajo por violación al debido proceso, carencia de valor probatorios de la convención colectiva de trabajo aportada a la demanda, cobro de lo no debido, principio de la buena fe y la genérica (f.° 313 a 318 ibídem).


Por su parte, LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarles la mayoría y que la sustitución patronal, no opera entre entidades del Estado. Como excepciones propuso las que denomino, falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de la facultad y de consecuente deber jurídico de este ministerio para reconocer o reliquidar prestaciones sociales, conforme a convenciones colectivas, inexistencia de la facultad y de consecuente deber jurídico de este ministerio para reconocer reliquidaciones de pensión de jubilación conforme a convenciones colectivas, inexistencia de causa para demandar, inexistencia de solidaridad entre las dos demandadas, inexistencia del demandado, prescripción y caducidad y la innominada (f.° 356 a 358 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, mediante fallo del 22 de febrero de 2013 (f.° 417 a 440 del cuaderno del Juzgado), condenó a la FIDUPREVISORA S. A. y a LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en calidad de sucesores procesales de la ESE R.A.Á.d.P. - liquidada -, a reliquidarle y pagarle la pensión de jubilación al señor C.E.F.Q. y la bonificación por jubilación de acuerdo a lo artículos 98 y 103 de la convención colectiva y las costas del proceso. Absolvió por los demás conceptos.


Se absolvió, al MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL de todas las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada FIDUPREVISORA S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 2 de octubre de 2013 (f.° 7 a 26 del cuaderno del Tribunal), revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a las accionadas de las pretensiones formuladas en su contra.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que dentro del proceso estaba probado que por virtud del Decreto Ley 1750 de 2003, el actor fue incorporado sin solución de continuidad a la ESE, la cual sustituyó al ISS en todos sus derechos y obligaciones patronales, sin embargo, no compartía lo solicitado por el demandante, de que debían ser aplicados en su totalidad los artículos 98 y 103 de la CCT, dado que en el plenario se demostró que el actor era beneficiario de la convención colectiva, toda vez, que laboró tanto para el ISS como para la ESE, en calidad de trabajador oficial, además de ser afiliado a SINTRASEGURIDADSOCIAL.


Seguidamente, transcribe las sentencias CSJ SL, 4 abr. 2006, rad. 26895 y CC C-314-2004, esta última que autorizó la continuidad de...

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