SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105033 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105033 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8427-2019
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105033

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8427-2019

Radicación n.° 105033

Acta 154

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de E.R.C., contra la sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 101 Seccional y el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 30 de enero de 2017 la Fiscalía General de la Nación le imputó a E.R.C. y seis personas más los delitos de concierto para delinquir, receptación y enriquecimiento ilícito, cargos que no fueron aceptados por los procesados.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, ante el cual se cumplieron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria del juicio oral el 22 de agosto de 2017 y 21 de junio de 2018, respectivamente.

E.R.C. no compareció a la última de las referidas diligencias, según manifestó su apoderado, porque se encontraba en grave estado de salud. Por tal motivo, ante la comunicación de la Fiscalía General de la Nación en esa vista pública de haber suscrito un preacuerdo con los siete coprocesados, el Juzgado accionado optó por verificar la aceptación de responsabilidad de los acusados presentes y convocar a una nueva diligencia para constatar tal presupuesto respecto de ROJAS CUBILLOS.

Sin embargo, tras los aplazamientos del 31 de agosto, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2018, todos originados en la inasistencia de la demandante, el Despacho accionado aprobó el preacuerdo respecto de los demás acusados, dictó sentencia condenatoria y ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar con el juicio de E.R.C..

Por otra parte, el 12 de marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación desistió de continuar la negociación con E.R.C..

Por tal motivo, la interesada acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado que verifique la aceptación de cargos y apruebe el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 9 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

La Fiscalía 101 Seccional de Bogotá, señaló que como consecuencia de las maniobras dilatorias de la accionante y su defensor desistió del preacuerdo. De otra parte, informó que mediante la Resolución 001850 de la Dirección Seccional, el proceso fue reasignado a la Fiscalía 130 Seccional, autoridad que fue vinculada al presente trámite constitucional.

El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento realizó un recuento de la actuación penal adelantada contra la accionante y se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que la vulneración invocada no tuvo lugar. Adicionalmente, indicó que el juez no tiene incidencia en la facultad negociadora de la Fiscalía General de la Nación.

Tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de tutela.

El 22 de mayo de 2019 el apoderado de E.R.C. impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el ...

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