SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85279 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85279 del 24-07-2019

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO / REVOCA DECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85279
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9897-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9897-2019

Radicación n.°85279

Acta 25

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.C.A.B., contra la sentencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES.

I. ANTECEDENTES

D.C.A.B., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y el acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, dentro de un proceso ejecutivo mixto promovido por la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda., contra la Sucesión de J.D.H.G., la cónyuge sobreviviente, y herederos indeterminados.

De los hechos se tiene que, dicho proceso se adelanta ante el Juzgado Civil del Circuito de Andes – Antioquia, bajo el radicado 2013-00208-01.

Manifiesta el apoderado que, el Juzgado de conocimiento, únicamente se encargó de efectuar la notificación del auto de mandamiento de pago y de los títulos de ejecución, a los herederos determinados o sea los hijos de mi mandante, pero que igual situación, no ha ocurrido con esa orden de apremio, respecto de los herederos indeterminados, pese a que desde la presentación de la demanda, el demandante, dirigió la ejecución en contra de los herederos indeterminados.

Dice que, debido a lo anterior, presentó incidente de nulidad por indebida notificación a los herederos indeterminados, la cual fue resuelta por auto dictado por el juzgado acusado, en audiencia del 20 de febrero de 2018, y confirmado por la colegiatura convocada, en providencia del 20 de noviembre del mismo año.

Afirma igualmente que, las decisiones referidas, son vulneradoras de sus derechos fundamentales, en tanto que están fundadas en referentes doctrinales y no en la aplicación rigurosa de la ley, a cuyo imperio están sometidos los jueces, conforme con lo ordenado en el artículo 230 superior.

Acorde con lo anterior, pretende en la presente acción tutelar, que:

PRIMERO: Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto el auto de fecha 20 de noviembre de 2018, emitido por la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUÍA, y el auto de fecha 20 de febrero de 2018 dictado por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES — ANTIOQUIA, mediante las cuales negaron la nulidad y, en su lugar, dispongan decretar la nulidad de todo lo actuado y notifiquen y emplacen en debida forma a los herederos indeterminados de J.D.H.G..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 07 de mayo de la presente anualidad, el Juez constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y posibles interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de mayo de 2019, afirmó: «En el sub examine, la autoridad cuestionada identificó y revisó explícitamente los puntos objeto del debate propuesto mediante el recurso de apelación, sin que dicha decisión pueda apellidarse antojadiza, o meramente proveniente de circunstancias desiderativas y caprichosas del juzgador.

Adicionalmente a las consideraciones sobre el preciso tema de la notificación o emplazamiento a los herederos indeterminados, en el sub judice, la decisión de ambas instancias está además apuntalado en la inequívoca estimación relativa a la falta de legitimación para alegar la causal de nulidad, que ofrece el debate que ahora se plantea en sede constitucional.

Siendo así, resulta diamantino el argumento relativo a la inaptitud procesal para reclamar la invalidez de las actuaciones, aun ante la estimación de la existencia de un defecto procedimental originado en la falta de emplazamiento de los herederos indeterminados. Las decisiones rebatidas, entonces permanecerían incólumes, razón que impide, de plano la intervención del juez constitucional, amén de que este mecanismo excepcional de amparo no fue concebida como instrumento para confrontar diversas posiciones o unificar la jurisprudencia, sino para salvaguardar los derechos fundamentales, ante una palmaria, decisión carente de razón o manifiestamente inconstitucional.

Al respecto, esta Corporación ha sostenido, de una parte, que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (CSJ STC, 7 mar. 2008, rad. 2007-00514-01) y, de otra, que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (CSJ STC, 28 mar. 2012, rad. 00022-01)».

Por lo expresado con anterioridad, resolvió negar la tutela solicitada.

  1. IMPUGNACIÓN

La anterior providencia fue impugnada por el apoderado de la actora según escritos que obran a folios 50 y 51, donde claramente se lee lo siguiente:

Señores Corte Suprema de Justicia, acción de tutela de D.C.A.B. contra SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE ANTIOQUIA y JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES - ANTIOQUIA Radicado: 11001-02-03-000.2019 – 01375-00.

E.A.M.A., apoderado actor de la promotora del amparo, IMPUGNO el fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la siguiente razón:

La corte no podía ni puede resolver de fondo la tutela porque el suscrito, en calenda del 8 de mayo de 2019, presenté solicitud de desistimiento de la acción constitucional de la referencia. Por tanto, lo correcto era haber aceptado el desistimiento pero de ninguna manera, proferir decisión de fondo. Siendo ello así, se estaría desconociendo la voluntad de la parte actora.

Adjunto copia del memorial aludido.

Igualmente, el apoderado aportó el escrito mencionado, el cual a la letra, reza:

Honorables

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrada. Dra. M.C.B.

E.S.D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE...

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