SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002012-00022-01 del 28-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874076317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002012-00022-01 del 28-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002012-00022-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 21-03-2012

REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2012-00022-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 13 de febrero de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por G.C.C.H. y C.E.R.G. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la “vivienda digna”, presuntamente vulnerados por el Despacho encartado dentro del juicio ordinario de revisión de contrato que instauraron en contra de Davivienda S.A.

2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Plantearon el referido litigio con miras a obtener la devolución de los dineros cobrados en exceso por la mencionada entidad, en desarrollo del contrato de mutuo suscrito entre las partes, pactado en UPAC, para la adquisición de vivienda, pretensiones que fueron acogidas en primera instancia.

2.2.- El juzgado encartado, como ad quem, mediante providencia de 21 de septiembre del año anterior, revocó la sentencia estimatoria de primer grado y, consecuentemente, denegó las pretensiones.

2.3.- Tal proceder, acotan, constituye grave quebranto a sus intereses puesto que dicha decisión desestimó la prueba pericial y se apartó del “precedente vertical” que existe sobre la materia.

3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se disponga la emisión de un nuevo fallo que se ajuste a derecho.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El funcionario judicial querellado pidió negar la presente acción toda vez que, en compendio, no estima que hubiese vulnerado los derechos de los quejosos, ya que la resolución cuestionada se fundó en un entendimiento razonable de las normas en que la basó y en la valoración del material probatorio compilado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo, en el fallo materia de impugnación, no otorgó el amparo rogado puesto que, expuso, el juzgador enjuiciado a la hora de proferir la sentencia objeto de recriminación no incurrió en capricho o desafuero que acarreen reproche desde la óptica constitucional, sobre todo cuando “los argumentos esgrimidos para tomar la decisión que tomó, gozan de la total independencia que los jueces poseen para el estudio de los asuntos puestos en su conocimiento”.

LA IMPUGNACIÓN

La abogada de los gestores confutó el fallo de primer grado; no obstante, calló las razones en que erige su disconformidad.

CONSIDERACIONES

1.- Examinados los fundamentos de la queja constitucional, observa la Sala que el juzgador acusado expuso, en la sentencia censurada, un conjunto de reflexiones que no lucen absurdas o arbitrarias, de modo que es innecesaria la intervención del Juez constitucional.

En efecto, el citado funcionario judicial, tras analizar los preceptos legales que gobiernan la materia, las pruebas recaudadas, los argumentos de las partes, citar jurisprudencia y doctrina sobre el tema, concluyó que de los dictámenes incorporados a dicha actuación no derivó el grado de convencimiento que era de esperarse a propósito de tener por debidamente fundadas las pretensiones de reintegro de dineros ventiladas, habida cuenta que “lo...

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