SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106014 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106014 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 106014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10647-2019
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP10647-2019 Radicación No. 106014 Acta 196

B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por D.Y.R. PARADA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS AMBULANTE, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y todas las partes e intervinientes dentro del proceso que se adelantó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

D.Y.R. PARADA, indicó que fue capturado el 19 de abril de 2017, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados.

Señaló que las audiencias preliminares se realizaron al siguiente día, y en la diligencia de formulación de imputación, de manera libre y voluntaria, aceptó los cargos que le fueron endilgados por el ente acusador.

Manifestó que el 26 de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, donde fue condenado a la pena de 56 meses de prisión y se le negaron los subrogados.

Comentó que el proceso penal se adelantó contra varias personas, quienes al igual que él se allanaron a los cargos; sin embargo, algunos al no estar conformes con el monto de la pena impuesta, apelaron la decisión y hasta la fecha el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, sin que se haya desatado la alzada.

Además, expuso que cumple con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria o a la libertad condicional, puesto que fue condenado a 56 meses de prisión de los cuales ha purgado 27 físicos más 8 de redención, para un total de 35 meses, superando la mitad de la pena para acceder a la domiciliaria, como también las 3/5 partes como requisito de la libertad condicional, además que su comportamiento en el penal ha sido calificado como bueno.

Teniendo en cuenta que cumple con los presupuestos para acceder a tales subrogados, solicitó le fueran concedidos por lo que presentó petición a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, donde le informaron que debía elevar esa petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que fuera sometida al reparto de los jueces de garantías.

Ante lo anterior, indicó que remitió su pedimento al Centro de Servicios antes mencionado y lo asignaron al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, quien ha programado más de 5 veces la diligencia pero no se ha realizado.

Se queja entonces, de que a la fecha el Tribunal no ha resuelto el recurso de apelación y dice no ser competente para resolver su solicitud de los subrogados, y que, el juzgado municipal ambulante al cual le fue asignado el conocimiento de la petición no ha realizado la audiencia.

Por lo anterior, pide la protección de sus derechos fundamentales a la “libertad, vida digna, igualdad, debido proceso”, y se ordene al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta resuelva su pedimento o en su defecto se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resuelva el recurso de apelación presentado por los defensores de sus compañeros de causa y así se remita la carpeta a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde podrá pedir la libertad condicional.

Subsidiariamente, reclama, en caso de ser procedente, la “ruptura procesal” y que se remita su carpeta a los juzgados de ejecución de penas, dado que no apeló la decisión emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y así solicitarle al juez que le corresponda vigilar su pena el subrogado al cual considera tiene derecho.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta indicó que mediante sentencia del 26 de febrero de 2019 dentro del proceso identificado con radicación 2017-00006 (N.I. 2017-110) condenó a D.Y.R. PARADA y otros, como coautores del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir a la pena de 56 meses de prisión y multa de 650 s.m.l.m.v.

Informó que contra esa decisión los defensores de los otros procesados, interpusieron el recurso de apelación por lo cual se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Por lo tanto, solicitó se le desvincule del trámite constitucional.

2. El apoderado de la víctima (ECOPETROL S.A.) señaló que fue convocado para el 1° de agosto del año que avanza por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para la audiencia de lectura de fallo.

Agregó que como el proceso no ha culminado, la solicitud del accionante respecto a la libertad condicional resulta improcedente, hasta tanto se profiera la sentencia y asuma el conocimiento el juez de ejecución de penas.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia se llevó a cabo el 1° de agosto del presente año.

Informó que la defensa de R.P. y otros procesados, presentaron sendos escritos para que se estudie la posibilidad de conceder la libertad condicional, por lo que en virtud de lo consagrado en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 se remitieron dichas solicitudes al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante oficio del 29 de julio de 2019, por ser el competente para resolverlas.

4. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta expuso que el defensor de R.P. presentó solicitud de “sustitución audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de Cúcuta – Sala Penal por cumplir la mitad de la pena” la cual le correspondió por reparto del 2 de mayo de 2019 y se fijó fecha para realizarla el día 15 del mismo mes y año, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto se encontraba en otra audiencia reservada.

Señaló que el Centro de Servicios Judiciales, reprogramó la diligencia para el 28 de mayo siguiente, pero esta vez no se presentó el solicitante, por lo que ordenó la devolución de la carpeta para su archivo temporal, ante la falta de interés de la defensa de R.P..

5. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por D.Y.R. PARADA, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Para el caso, R.P. solicitó la protección de su derecho al debido proceso, pues según dijo, elevó dos peticiones dirigidas a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de...

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