SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103701 del 11-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de sentencia | STP4881-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103701 |
eyder patiño cabrera
Magistrado ponente
STP4881-2019
R.icación n° 103701
Acta 96
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Víctor Manuel López Castaño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, trámite al que fueron vinculados oficiosamente el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 99 Seccional, el Procurador 348 Judicial Penal II, todas estas de la mentada territorialidad, así como también al apoderado de víctimas P.J.B. y el defensor Eder Antonio Fajardo Cardozo.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se desprende que el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, emitió el 13 de agosto de 2018 sentencia condenatoria contra Víctor Manuel López Castaño, en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, imponiéndosele una pena de 252 meses de prisión.
2. Tal determinación fue objeto de apelación por parte de la defensa, por lo que se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mentada ciudad, autoridad que en decisión del 4 de febrero del presente año resolvió confirmar el proveído confutado.
3. En la mencionada fecha, el juez colegiado procedió a realizar diligencia de lectura de fallo, a la cual asistió el accionante y el Procurador 348 Judicial Penal II, situación que en sentir de López Castaño, se traduce en una irregularidad sustancial que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
4. Lo anterior dado que la diligencia se realizó sin su apoderado, motivo que le impidió interponer recurso de casación.
5. Conforme a ello, el demandante acude a este mecanismo para que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2019, y se fije una nueva fecha.
III. INTERVENCIONES
1. La Juez 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín indicó que en efecto le correspondió por reparto la causa seguida contra el actor, proceso en el que se emitió condena el 13 de agosto de 2018 y, actualmente se encuentra a cargo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la precitada ciudad, adujo que una vez revisado el sistema, se advirtió que las respectivas citaciones a la diligencia de lectura de fallo fueron enviadas por correo electrónico y, que pese a ello, la Fiscalía, el apoderado de víctimas y el defensor no comparecieron.
De igual forma, precisó que el 30 de enero hogaño, el abogado allegó excusa en la cual dio cuenta que no podía asistir ya que debía atender otro compromiso laboral, situación de la cual se dejó constancia en el acta y además, se ordenó que por Secretaría se remitiera vía correo electrónico, copia del fallo.
Por otra parte, dio cuenta que los términos para el recurso extraordinario de casación, corrieron del 5 al 11 de febrero, sin manifestación alguna de las partes.
IV. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon...
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