SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59912 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842305756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59912 del 10-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente59912
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2742-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2742-2019

Radicación n.° 59912

Acta 22


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RAMÓN ESTRADA ARDILA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y Santa Marta el 29 de febrero de 2012, en el proceso que instauró el recurrente contra DRUMMOND LTD. SUCURSAL COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


El actor llamó a juicio a la sociedad demandada para que se declarara la existencia de un contrato laboral, el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, los días de descanso compensatorio, los dominicales, festivos y las cotizaciones a seguridad social, conceptos que cuantificó en $10.977.470,80.


En consecuencia, que se condenara a la demandada a la reliquidación y pago de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las de navidad; las vacaciones; las sanciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, la que trata el artículo 1 numeral 3 de la Ley 52 de 1975, la moratoria del 65 del CST y la indemnización por despido sin justa causa del 64 ibídem.


Pidió la reliquidación de las prestaciones extralegales, las primas semestrales, de navidad, el ‹‹aumento general de los salarios››, los recargos nocturnos y trabajo en días dominicales y festivos, así como la indemnización por despido injusto, la indexación de las sumas que se le adeudaban, el pago de los intereses de ley, lo probado extra y ultra petita y las costas procesales.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones señaló que celebró contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de enero de 1999 hasta el 17 de abril de 2005; que ocupó el cargo de mecánico de palas D., operario 2, en las instalaciones de la mina, corregimiento de Calenturita, jurisdicción del municipio del Paso, que devengó un salario básico por hora de $8.126,76 o el ‹‹mayor que se pruebe››


Afirmó que la empresa dio por terminada la vinculación laboral de manera unilateral y sin justa causa, el 17 de abril de 2005; se ocupó de describir la jornada en la que prestó sus servicios; narró que el empleador le asignaba turnos de jornada diurna de 12 horas por siete días continuos con descanso de tres días, que luego se reanudaba la operación en la noche por el mismo lapso con un descanso de cuatro días, esquema que se repitió de manera sucesiva; que laboró ‹‹habitualmente›› los domingos y festivos, horas extras diurnas y festivas durante el tiempo por el cual se extendió la relación contractual, que la liquidación de su remuneración, se realizó con fundamento en el artículo 165 del CST; que el desarrollo de su actividad en las condiciones anotadas, significó que laborara 168 horas por turno, esto es, 56 a la semana; que lo esbozado denotaba, que sobrepasó el límite impuesto en la norma de 8 horas por semana.


Adujo que se le dejó de cancelar en promedio 4 horas extras a la semana con sus correspondientes recargos nocturnos y un dominical por cada uno de los turnos detallados, que no se le canceló dentro de los términos de ley la liquidación en concordancia con el artículo 65 del CST.


Afirmó que pertenecía a la organización sindical ‹‹SINTRAMIENERGETICA››, por lo que era beneficiario del instrumento convencional vigente para la época en la que prestó sus servicios (f.° 1 a 10).


La llamada a juicio al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, salvo la relacionada con la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo; en cuanto los hechos, admitió los extremos temporales, el cargo, negó que la jornada fuera de doce horas, pues en dicho lapso se incluía el tiempo durante el cual el trabajador tomaba sus alimentos, refirió que la empresa trabajaba en ciclos de 21 días (3 semanas), esto es, 7 días en jornada diurna, 7 en jornada nocturna y el mismo número de días como descanso compensatorio, en concordancia con el artículo 165 del CST, de modo, que cuando se excedían las 144 horas (48 semanales por 3 semanas), se trataba de horas extras.


Propuso las excepciones de falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, pago, prescripción y buena fe y ‹‹PRECEDENCIA JUDICIAL: (…) LAS DEMÁS QUE APAREZCAN PROBADAS Y DEMOSTRADAS DENTRO DEL PROCESO Y QUE SEAN PRONUNCIABLES DE OFICIO›› (f.°601 a 706 (sic)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná – C. en fallo del 4 de marzo de 2010 (fs.° 915 a 919), resolvió:


PRIMERO DECLARESE que entre el señor R.E.A. y la empresa DRUMMOND LTD, existió un contrato de trabajo a termino (sic) indefinido desde el 29 de enero 1999 hasta el 17 de abril de 2005.


SEGUNDO: ABSUELVASE (sic) a la Empresa DRUMMOND LTD de todas y cada una de las pretensiones invocadas por el demandante R.E.A..


TERCERO: DECLARENSE (sic) probadas las excepciones presentadas por la sociedad DRUMMOND LTD (sic) denominadas FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO, PRESCRIPCIÓN, BUENA FE, PRECEDENCIA JUDICIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: Consúltese con el superior funcional la presente sentencia en caso de no ser impugnada.


  • QUINTO: C. en costas a la parte demandante.


(…)



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y Santa Marta en fallo del 29 de febrero de 2012, al conocer de la apelación del demandante, resolvió confirmar la decisión de primer grado. No impuso costas (f.°2 a 10).


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, definió como problema jurídico a resolver ‹‹si resulta procedente la reliquidación de los salarios, prestaciones sociales, e indemnización por despido sin justa cauda (sic) pedidas por el actor›› y precisó que la tesis que sostendría la Sala, es que no era viable ‹‹por no haberse probado la irregularidad que plantea el actor (…)››


Sobre los beneficios convencionales razonó, que, si bien obra en el expediente el instrumento extralegal (f.° 227 a 294), aquel carecía de sello de depósito exigido por el artículo 469 del CTS, falencia por la que no se tendría en cuenta y la Sala asumiría el análisis solo de los preceptos legales.


En ese orden, abordó el tema de la reliquidación de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y compensatorios y, señaló que, dada la naturaleza de la actividad minera, la misma no requería continuidad, para aplicarse lo dispuesto en el artículo 165 del CST.


Realizó una descripción de las disposiciones existentes sobre la jornada laboral en el ordenamiento interno y, destacó que la regla general, es la máxima de 8 horas diarias y 48 semanales y, destacó que las laboradas por fuera de este rango, debían remunerarse como...

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