SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72470 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72470 del 11-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente72470
Fecha11 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2257-2019


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente



SL2257-2019

Radicación n.° 72470

Acta 018



Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por DEVIS MARÍA OQUENDO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 27 de abril de 2015, en el proceso promovido en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Devis María Oquendo Hernández demandó a C., pretendiendo que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente E.A.H.N., con las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses moratorios y/o la indexación; y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones adujo que convivió con Emiro Antonio H.N., de manera permanente e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa desde mediados de 1992 y hasta el 13 de enero de 2012, fecha en la cual aquel falleció; que el citado señor se encontraba afiliado al ISS; que ante su deceso solicitó ante C. la pensión de sobrevivientes, que le fue negada por medio de la Resolución n.° 005824 del 16 de noviembre de 2012, bajo el argumento de que el asegurado solo reportaba 540 semanas cotizadas en toda su vida laboral, de las cuales ninguna había sido cotizada en los tres últimos años anteriores a su muerte, y que por lo tanto, no acreditaba los requisitos para que sus beneficiarios accedieran a la prestación reclamada; que posteriormente a través de la Resolución n.° GNR 378012 del 30 de diciembre de 2013, la entidad le reconoció su calidad de beneficiaria de la pensión, y le concedió indemnización sustitutiva en la suma de $11.797.368, considerando 609 semanas de cotización.


Señaló que el 4 de junio de 2014 presentó ante la demandada solicitud de corrección de la historia laboral, logrando que se le reconocieran como semanas cotizadas 850; y, que si bien el asegurado no cumplió con la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a su deceso, por tener computadas más de 500 semanas de cotización en toda la vida laboral dejó acreditadas las exigencias para acceder a la prestación económica, de conformidad con el parágrafo 1º del art. 12 de la Ley 797 de 2003, por tener cotizado el número mínimo de semanas requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en armonía con el art. 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.


C. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó el deceso del señor H.N. y la fecha en que ocurrió, así como la expedición de la Resolución n.° GNR 378012 de 2013 por medio de la cual le reconoció la indemnización sustitutiva a la demandante. Expresó que el fallecido no contaba con el número de semanas exigido por la norma para dejar causada la pensión de sobrevivientes.


En su defensa formuló las excepciones que denominó improcedencia de la obligación de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, improcedencia de la indexación de las condenas e intereses moratorios de manera simultánea, y prescripción.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 20 de febrero de 2015 absolvió a la demandada de la pensión de sobrevivientes, declaró probada la excepción de improcedencia de la obligación de reconocer y pagar dicha prestación, y condenó a la demandante a pagar las costas del proceso.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer del grado jurisdiccional de consulta procedente a favor de la demandante, a través de sentencia del 27 de abril de 2015 confirmó la decisión de primer grado.


Partió de que la controversia se orientaba a determinar si la demandante tenía derecho a la pensión de sobrevivientes, en aplicación del parágrafo 1º del art. 12 de la Ley 797 de 2003.


Señaló que está acreditado que el causante falleció el 13 de enero de 2012, y que se le negó la pensión a la demandante porque el asegurado fallecido no dejó acreditadas 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.


Indicó que la decisión de primer grado debía ser confirmada, porque el asegurado fallecido no dejó acreditadas las semanas mínimas requeridas por el art. 36 de la Ley 100 de 1993, en tanto que la última cotización la efectuó el 30 de septiembre de 2007, y el afiliado falleció el 13 de enero de 2012, es decir que la última cotización al sistema la efectuó 4 años, 3 meses y 13 días antes de su fallecimiento.


Dijo que al analizar la pretensión en aplicación del parágrafo 1º del art. 12 de la Ley 797 de 2003, el cual da la posibilidad de reconocer la pensión de sobrevivientes cuando el causante haya dejado acreditados los requisitos para el reconocimiento de la prestación de vejez, tampoco se cumplió en este caso, toda vez que no era beneficiario del régimen de transición, al no tener los requisitos establecidos en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, pues a la entrada en vigencia de la ley contaba con 30 años de edad, y tampoco tenía 15 años de servicios cotizados.


Sostuvo que al hacer un análisis de los requisitos consagrados en el art. 33 de la Ley 100 de 1993, se encuentra que el asegurado tampoco cumplió con el mínimo de...

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