SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86325 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86325 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13147-2019
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86325

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL13147-2019

Radicación n.° 86325

Acta 33

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpusieron G.C.G. y YAMIRTH BERMÚDEZ ROJAS contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite incidental, que dio origen a este debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

GUILLERMO CAMPOS GUALTEROS y YAMIRTH BERMÚDEZ ROJAS interpusieron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA y CONTRADICCIÓN los cuales consideran vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, de las documentales aportadas al plenario y de lo afirmado en el escrito inicial se extrae que los promotores promovieron queja constitucional contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta y el E.Z., con el fin de que se dejara sin valor y efecto la sentencia de 26 de octubre de 2018 emitida por la autoridad convocada, mediante la cual denegó sus súplicas incoadas en el proceso de resolución de contrato.

Afirmaron que el conocimiento le correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., autoridad que mediante providencia de 21 de enero de 2019 denegó el amparo invocado.

Los proponentes indicaron que impugnaron la anterior decisión, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que a través de sentencia CSJ STC1673-2019, revocó la de primer grado y, en su lugar, concedió las súplicas de los actores, para lo cual dispuso:

Deje sin efecto la sentencia de 26 de octubre de 2018 y, provea de nuevo, conforme a lo consignado en esta decisión.

Relataron que requirieron la apertura de incidente de desacato contra el despacho tutelado, con el fin de que diera cumplimiento a la orden dictada por la homóloga Civil, motivo por el cual, el 29 de abril de 2019 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. consideró que no existió un incumplimiento a la orden de tutela y, en tal virtud, se abstuvo de imponer la sanción deprecada.

Sostuvieron que presentaron «solicitud de revisión» de dicha determinación; no obstante, el 7 de junio de 2019 la autoridad convocada la rechazó por improcedente y ordenó el archivo de las diligencias.

Los petentes cuestionaron las anteriores determinaciones, pues aseguran que «el fallo es muy claro, para que la juez tutelada, se aparte de éste (sic) y profiera un [proveído] negando las pretensiones de la demanda».

Así mismo, alegaron que el despacho incidentado no ha cumplido con la orden de tutela, en la medida que «la juez tutelada se escuda en que el negocio fue una cesión (sic) de derechos litigiosos y que los compradores tenían que aceptar la resultas del proceso, pero este no es el caso, pues aquí ni siquiera el Juzgado acepto (sic) la cesion (sic) de derechos litigiosos, por lo tanto, la parte cesionaria no fue vencida dentro del proceso».

Indicaron que si bien el juzgado encausado declaró como ciertos los hechos 22, 23 y 24 de la demanda, lo cierto es que concluyó que el Edificio demandado incumplió con el contrato de cesión, no le generó perjuicios a los demandantes y no incurrió en un enriquecimiento sin causa, lo que, en sentir de los tutelistas, es un desacato a la orden de tutela, pues se profirió una sentencia «confusa, parcializada, amañada y contraria a derecho».

Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitaron que se ordene a las autoridades convocadas «dar cumplimiento a la sentencia (…) STC1673-2019».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Previo a avocar el conocimiento de la presente queja constitucional, a través de auto de 25 de julio de 2019, la homóloga Civil requirió a la parte actora para que especificara si el reclamo lo dirige contra esa M..

Con memorial de 26 de julio de los corrientes, los promotores indicaron que su acción de tutela solo la presentan frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

Mediante proveído de 12 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil, admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular las partes e intervinientes en el trámite incidental censurado radicado bajo el consecutivo n.° 47001-22-13-000-2018-00230-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S.M. indicó que en ese despacho cursa, en primera instancia, el proceso de resolución de contrato; así mismo, relató las actuaciones adelantadas en el mismo y afirmó que sus decisiones fueron emitidas conforme a derecho y no le vulneró los derechos fundamentales a los actores.

Por su parte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad sostuvo que le imprimió el trámite correspondiente a la solicitud de desacato incoada por los promotores.

Igualmente, precisó que los argumentos expuestos en esta nueva queja constitucional fueron los mismos aludidos en el incidente de desacato, los que, además, estudió debidamente en esa oportunidad y de la revisión de las pruebas allegadas observó que el juzgado incidentado sí cumplió la orden emitida por la homóloga Civil que «no disponía en que sentido se habría de fallar» sino, por el contrario «dispuso que se estudiara de fondo una serie de temas que finalmente fueron abordados por el juez del circuito».

Finalmente, allegó las providencias emitidas en el trámite que se censura.

A su vez, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M. refirió que la determinación que profirió se ajustó a lo señalado por el juez constitucional, pues la argumentó de conformidad con la totalidad de las pruebas obrantes en el plenario.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 15 de agosto de 2019 la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo solicitado....

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