SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69364 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842309140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69364 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente69364
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL369-2020


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL369-2020

Radicación n.° 69364

Acta 4


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de abril de 2014, en el proceso que promovió C.I.L.G. contra aquella y contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó que se condenara solidariamente a las demandadas al reconocimiento y pago de «la pensión sustituta», junto con las mesadas atrasadas indexadas, los reajustes legales e intereses moratorios, a partir de la fecha en que falleció su compañero permanente, L.A.C.G., más costas.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que L. Aurelio C. Gracia fue pensionado por la empresa C.d.C. Limited, desde el 23 de agosto de 1973 hasta el 3 de octubre de 2010, fecha de su fallecimiento, cuando devengaba una mesada de $1.270.000; que se conoció con el causante durante más de 33 años y que, una vez aquel enviudó en junio de 1997, iniciaron convivencia marital permanente, de suerte que conformaron un verdadero núcleo familiar hasta la fecha de su deceso. Indicó que la sustitución de la pensión fue negada, bajo la consideración de que solamente se divorció y liquidó la sociedad conyugal que tenía con su excónyuge R.M. el 17 de diciembre de 2007, de quien estaba separada hacía más de 30 años; expresó que Exxonmobil de Colombia S.A., actúa en representación de Carbones de Colombia Limited, y por dicha circunstancia se les llamaba a responder solidariamente (fls. 1 a 4 - 57 y 58).


Las demandadas allegaron similares contestaciones (fls. 90 a 97 y 107 a 113), con oposición a las pretensiones; admitieron que Exxonmobil de Colombia S.A. administra las pensiones de C.d.C. Limited y, negaron los demás hechos.


En su defensa, adujeron que el causante fue pensionado directo de Carbones del Cerrejón Limited, desde el 23 de agosto de 1973, con una última mesada de $1.271.864 y que no se accedió a la sustitución pensional, porque la demandante solo acreditó 3 años de convivencia antes del deceso de C. Gracia, tal cual da cuenta su propia declaración extraprocesal, junto con las de L. de la Cruz y R.C.; además, en la copia de registro civil de matrimonio, celebrado el 15 de mayo de 1976, consta que se divorció de Remberto Martínez Fuentes, según escritura pública 5327 de 19 de diciembre de 2007 de la Notaría 3 de Cartagena; tampoco, estaba afiliada como beneficiaria del causante en Salud Total, ni en el plan complementario de salud, y que el auxilio funerario no fue cobrado por ella, sino por otra persona. No propusieron excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez Tercera Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 24 de enero de 2013 (fls. 168 a 170), condenó a la demandada Exxonmobil de Colombia S.A., y a C.d.C.L. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a la demandante como beneficiaria del pensionado en calidad de compañera permanente, a partir del 3 de octubre de 2010; en un valor del 100% de la
mesada que venía recibiendo el causante, a razón de 14 mesadas al año, con los reajustes anuales de ley y en forma vitalicia; así como al pago de $42.428.977 por retroactivo pensional desde el 3 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta cuando se haga efectivo el reconocimiento y pago de la prestación; impuso la
indexación mes a mes de las mesadas adeudadas al momento del pago y absolvió de las demás pretensiones. No impuso costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas, el Tribunal modificó la sentencia de primer grado, en tanto declaró que Exxonmobil de Colombia S.A, es responsable del pago de la pensión como administradora de las otorgadas por C.d.C.L.. Se abstuvo de imponer costas (fl. 13 C.. Tribunal)


Advirtió que le correspondía determinar si la demandante convivió más de 5 años con el causante, o si la convivencia había sido sólo de 3, según las declaraciones extraprocesales rendidas en notaría y aportadas al debate probatorio por las demandadas, a las que concedió validez, en los términos de las sentencias CSJ SL, 6 de mar. 2013, rad. 42536 y CSJ SL 6 mar. 2012, rad. 43422.


Memoró el contenido del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en punto a los requisitos para acceder a la prestación de supervivencia, y de la copia de la cédula de ciudadanía de la demandante (fl. 49), concluyó que para la fecha de fallecimiento del causante, contaba 63 años de edad.


Luego de definir la validez de las declaraciones extrajuicio como medio de prueba, consideró que las rendidas el 15 de octubre del 2010 por L. Eduardo de la Cruz y R.C. (fls. 98 a 100), en las que reportaron convivencia de 3 años de la actora con el pensionado, carecían de poder de convicción, toda vez que en otra
versión del mismo linaje, dichas personas expusieron que la convivencia se había extendido durante 10 años (fls. 50-51). Dado que se trató de su propio dicho, también le restó
fuerza de convencimiento a la declaración extraproceso de
la demandante.


Por el contrario, el ad quem concedió todo mérito...

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