SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68224 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68224 del 10-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3775-2019
Número de expediente68224
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3775-2019

Radicación n.° 68224

Acta 31

Bogotá DC, diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.A.Q. RUEDA contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que le sigue a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA ESP, EDASABA ESP, EN LIQUIDACIÓN, sucedida procesalmente por el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, y AGUAS DE BARRANCABERMEJA SA ESP.

T. como apoderado del Municipio de Barrancabermeja, sucesor procesal de Edasaba ESP liquidada, al Abogado J.E.S.V., en los términos y para los efectos del poder visible a folio 98 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

F.A.Q.R. llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja ESP -Edasaba ESP- en liquidación y Aguas de Barrancabermeja SA ESP, para que se declarase que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 20 de agosto de 1997 y el 19 de octubre de 2005; que el empleador dio por terminado el mencionado contrato de manera unilateral y sin justa causa, sin permiso del Ministerio de la Protección Social; que el despido fue motivado en el cambio de empleador que operó sobre todos los bienes, instalaciones y servicios que prestaba Edasaba ESP y que pasaron a ser utilizados por Aguas de Barrancabermeja SA ESP; que a la fecha del despido no se había resuelto el conflicto colectivo, por lo que se convocó, mediante Resolución 01443 del 25 de mayo de 2005, un tribunal de arbitramento para dirimir las diferencias entre S. y Edasaba ESP.

Que la empresa Aguas de Barrancabermeja SA ESP, desde el 4 de octubre de 2005 viene realizando sus labores, utilizando las mismas instalaciones, redes, maquinarias y enseres de Edasaba ESP, ejecutando las mismas funciones y prestando igual servicio; que a la fecha del despido injusto se encontraba amparado por el fuero circunstancial, en virtud del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, con ocasión de la presentación del pliego de peticiones ante Edasaba ESP el 30 de diciembre de 2003; que se encontraba afiliado al sindicato; que al momento del despido el representante legal de Edasaba ESP, no había demandado la convención colectiva, la que se encontraba vigente y; que el cargo que desempeñaba era el de ayudante de mantenimiento de alcantarillado.

Pidió además se declare la sustitución patronal entre la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja ESP y Aguas de Barrancabermeja SA ESP, sin solución de continuidad; que no se le han cancelado salarios, la prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías; la indemnización por no pago de las prestaciones; la indemnización por despido injusto y; costas procesales. Solicitó, se declare que el Decreto n.° 198 del 30 de noviembre de 2005, reconoce la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que laboró en la Empresa de Acueducto y Saneamiento básico del Barrancabermeja – Edasaba ESP, mediante contrato de trabajo a término indefinido del 1 de enero de 1997 al 19 de octubre de 2005; que el cargo que desempeñó fue el de ayudante de aseo y fue trasladado a la sección de alcantarillado; que devengó un salario promedio de $1.259.623; que mediante Acuerdo número 020 del 21 de octubre de 2004, le otorgaron facultades al alcalde de Barrancabermeja para la liquidación de Edasaba ESP; que a través de la escritura pública n.° 1724 del 19 de septiembre de 2005 fue constituida la Empresa Aguas de Barrancabermeja, y el 20 del mismo mes y año, fue matriculada ante la Cámara de Comercio; que mediante Decreto 198 del 30 de septiembre de 2005, se «suprime y se liquida la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba E.S.P»; que el 4 de octubre de 2005, fueron militarizadas las instalaciones de Edasaba ESP, impidiendo el ingreso de los trabajadores; que el empleador no solicitó permiso ante el Ministerio de la Protección Social para proceder al cierre de las instalaciones de la empresa; que el 10 de octubre de 2005 fueron llamados a laborar en las mismas condiciones por el gerente liquidador de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja ESP, unos compañeros de trabajo del actor.

Sostuvo que para el día del despido, se había convocado el tribunal de arbitramento con el fin de dirimir el conflicto suscitado con S.; que se encuentra afiliado al sindicato; que al momento del despido estaba amparado por el fuero circunstancial por la presentación del pliego de peticiones el 30 de diciembre de 2003; que se encontraba vigente la convención de trabajo 2004-2005; que Edasaba ESP en liquidación continúa aplicando el acuerdo colectivo; que el 11 de noviembre de 2005, la mencionada empresa pagó al ISS el aporte a la seguridad social y pensional; que «hasta la fecha no se ha presentado la SUSTITUCIÓN PATRONAL» entre Edasaba ESP en liquidación y Aguas de Barrancabermeja SA ESP.

Al dar respuesta a la demanda, Edasaba ESP, en liquidación, se opuso a las pretensiones. Con relación a los hechos aceptó: la relación laboral, su modalidad de vinculación y los extremos temporales, precisando, que el accionante se desempeñaba como «obrero»; las facultades otorgadas al alcalde del Municipio de Barrancabermeja mediante Acuerdo 020 del 21 de octubre de 2004; la constitución de la empresa Agua de Barrancabermeja SA ESP; el Decreto n.° 190 198 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual se suprime y liquida; el llamado a laborar de algunos trabajadores el 10 de octubre de 2005, aclarando, que fueron las personas indispensables para llevar a cabo el proceso de liquidación; el pago al ISS relacionado con la seguridad social y pensional y; que no se ha presentado la sustitución patronal, precisando, que se trata de dos entidades diferentes.

Expuso, que en ningún momento la empresa fue militarizada y que las medidas de orden público no son funciones del Ministerio de la Protección Social. Afirmó, que la fuerza pública hizo presencia para proteger bienes de propiedad estatal y garantizar la prestación del servicio público y, que los bienes a que hace referencia el actor, no fueron de propiedad de Edasaba ESP, sino del municipio de Barrancabermeja.

Indicó, que la relación laboral terminó con justa causa, explicando que la carta de terminación del vínculo se elaboró el 14 de octubre del 2005, y fue enviada por correo certificado el 19 de octubre del mismo año, data en que se dio por terminada de manera definitiva la relación laboral, y ante la negativa de recibirla, se publicó en cartelera, en la entrada de las dependencias administrativas de la empresa; que el cargo de «obrero» desempeñado por el demandante fue suprimido dentro de la planta global de personal de la empresa Edasaba ESP, como consta en la Resolución 006 de fecha 11 de octubre de 2006; que la relación laboral del actor con la empresa finalizó por liquidación definitiva de esta, el día 19 de octubre de 2005, efectuándosele la liquidación de salarios y prestaciones sociales definitivas el 6 de diciembre de 2005 por $21.154.829, quedando una suma líquida de $9.496.019, la que le fue cancelada por el municipio, previo los descuentos de ley.

Propuso como excepciones las que denominó: falta de competencia, indebida acumulación de pretensiones y, prescripción.

Por su parte, Aguas de Barrancabermeja SA ESP, también se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió: las facultades conferidas al alcalde, la constitución de la empresa Agua de Barrancabermeja SA ESP; el Decreto n.° 190 198 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual se suprime y liquida Edasaba ESP; la utilización de los mismos códigos y rutas, aclarando, que el nacimiento de una nueva empresa de servicios públicos no implica que estos deban ser cambiados; que no existió sustitución patronal.

En cuanto a los demás supuestos fácticos manifestó que no ha operado ningún cambio de patrono sobre los bienes, instalaciones y servicios prestados por Edasaba ESP, por cuanto los primeros han sido siempre de propiedad del municipio, y los servicios prestados no fueron sustituidos, ya que el Acuerdo Municipal 020 de 2004 expedido por el Concejo Municipal, le otorgó facultades al alcalde para liquidar a la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja ESP y para reorganizar los servicios públicos. Propuso como excepción la de inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito Adjunto al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y Edasaba ESP en liquidación, «[…] a partir del día 1º de enero de 1997 y que terminó por causa legal el día 19 de octubre de 2005», y absolvió a las demandadas...

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