SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83334 del 24-07-2019
Sentido del fallo | ANULA LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Número de expediente | 83334 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL2839-2019 |
Radicación n.° 83334
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL2839-2019
Radicación n.° 83334
Acta 25
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la apoderada de la sociedad YAZAKI CIEMEL S.A., contra el Laudo Arbitral proferido el 30 de octubre de 2018, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MECÁNICA, METALMECÁNICA, MINERA DE LAS AUTOPARTES, DE LA TECNOLOGÍA DE PUNTA, ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, ELECTROMECÁNICA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, SIDERÚRGICA Y AFINES – SÚMATE - y la recurrente.
I. ANTECEDENTES
El Ministerio del Trabajo mediante Resolución número 4129 del 20 de septiembre de 2018, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad Y.C.S. y el Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Mecánica, Metalmecánica, Minera de las Autopartes, de la Tecnología de punta, Eléctrica, Electrónica, Electromecánica de la Energía Eléctrica, Siderúrgica y Afines -SÚMATE-.
II. LAUDO ARBITRAL
El respectivo laudo arbitral fue emitido el 30 de octubre de 2018, el cual decidió:
NEGAR POR EQUIDAD Y POR LAS RAZONES INDICADAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE LAUDO ARBITRAL TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS INDICADOS EN EL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A LA EMPRESA YAZAKI CIEMEL S.A., POR EL SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MECÁNICA, METALMECÁNICA, METALÚRGICA, MINERA DE LAS AUTOPARTES DE LA TECNOLOGÍA DE PUNTA, ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, ELECTROMECÁNICA DE LA ENERGÍA SIDERÚRGICA Y AFINES "SUMATE", organización sobre la cual recayó la orden de cancelar el registro sindical junto con la personería jurídica, conforme la providencia judicial.
III. RECURSO DE ANULACIÓN DE LA SOCIEDAD YAZAKI CIEMEL S.A.
El recurso de anulación tiene por objeto:
1o. Que se ANULE el laudo proferido el 30 de octubre de 2018 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio en el marco del conflicto colectivo de trabajo entre YAZAKI CIEMEL S.A. y la Organización Sindical Sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Mecánica, Metalmecánica, Metalúrgica, Minera de las Autopartes de la Tecnología de Punta, Eléctrica, Electrónica, Electromecánica de la Energía Siderúrgica y afines "SUMATE", por falta de competencia del mencionado Tribunal, dada la inexistencia del conflicto colectivo a la hora de proferirse el Laudo.
2o. Que se disponga en el marco de la anulación solicitada que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que profirió el mencionado laudo del 30 de octubre de 2018, debió declararse INHIBIDO para fallar, por cuanto no tenía competencia para decidir afirmativa o negativamente sobre un conflicto colectivo inexistente.
3o. Que se declare en el marco de la anulación solicitada, que el laudo de 30 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, fue proferido de forma EXTEMPORÁNEA, configurándose también por esta vía la anulación que se solicita.
4o. Se ordene devolver el expediente al Tribunal de Arbitramento para que lo remita al Ministerio del Trabajo.
En sustento de sus peticiones aduce que:
-
El 19 de diciembre de 2017 la organización sindical denominada SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MECÁNICA, METALMECANICA, METALURGICA, MINERA DE LAS AUTOPARTES DE LA TECNOLOGIA DE PUNTA, ELECTRICA, ELECTRÓNICA, ELECTROMECÁNICA DE LA ENERGIA SIDERURGICA Y AFINES "SÚMATE" presentó a la empresa YAZAKI CIEMEL S.A. un pliego de peticiones.
b) El 26 de diciembre de 2017, se dio inicio a la etapa de arreglo directo y se señalaron los días 9, 10, 13 y 14 de enero de 2018 para realizar los diálogos correspondientes, tendientes a la solución del conflicto colectivo de trabajo, fecha última en que terminó la citada etapa, de lo cual la empresa informó al Ministerio del Trabajo.
c) El 13 de febrero de 2018 el sindicato solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento, trámite que fue surtido y derivado de ello el Ministerio del Trabajo lo convocó e integró conforme Resolución No. 4129 de 20 de septiembre de 2018.
d) Con fecha del 27 de agosto de 2018, -SÚMATE- dejó de existir, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Laboral, dentro del proceso especial disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, el cual fue promovido por Emgesa S.A. E.S.P. y Codensa S.A. E.S.P., aspecto que no fue notificado por el Sindicato al Ministerio del Trabajo, el cual continuó por tanto el referido trámite.
e) El tribunal de arbitramento se instaló el 16 de octubre de 2018, y se procedió con la designación los árbitros, quienes en esa misma sesión solicitaron a las partes los antecedentes del conflicto, así como una prórroga de veinte (20) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término legal para emitir el laudo correspondiente. Así mismo, ordenó citar a las partes con el objeto de que éstas intervinieran en relación al conflicto, así: el 25 de octubre de 2018...
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