SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69311 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69311 del 02-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente69311
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1394-2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1394-2019

Radicación n.° 69311

Acta 11

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.A.O.R., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró H.E.O.P. y a los demás HEREDEROS DETERMINADOS (SERGIO, MIRNA, ALEJANDRO, LUZ VENIA, TERESA DE JESÚS, L.A.O.) - e INDETERMINADOS de H.A.O.H..

T. al doctor H.C.P., identificado con T.P 31.348 del CSJ, como apoderado sustituto de la parte recurrente, en los términos del memorial de folio 196 del cuaderno de casación.

I. ANTECEDENTES

HÉCTOR ENRIQUE OTERO PICO, llamó a juicio a los HEREDEROS DETERMINADOS (V.A., SERGIO, MIRNA, ALEJANDRO, LUZ VENIA, TERESA DE JESÚS, L.A.O.) e INDETERMINADOS DE H.O.H., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el causante, desde el 21 de agosto de 1963 al 30 de octubre de 2011, cuando terminó «unilateralmente y sin justa causa»; que como consecuencia, se les condenara al pago de retroactivo de las cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, prima de servicios, dotación, cotizaciones en salud, trabajo dominical y festivo, indemnización moratoria e indemnización por despido sin justa causa.

N., que laboró para su padre, H.A.O.H., quien falleció el 22 de julio de 2011; que prestó sus servicios personales continuos, desde el 21 de agosto de 1963 hasta el 30 de octubre de 2011, en las fincas de propiedad del causante dedicadas a la agricultura y a la ganadería, así: i) en los predios «Belén [...] Municipio de San Pelayo», «Las Pampas [...] Municipio de Ciénaga de Oro» y «La Candelaria [...] Municipio de Montería», como «apuntador» y «pesador de algodón», llevando, además, la contabilidad para el pago de los recolectores y, ii) en los predios «Crucero [...] Municipio Ciénaga de Oro» y «Gracias a D. [...] Municipio de Mómil», como corralero, vaquero y «operador de tractor», realizando también el pago de las planillas a los jornaleros e impartiendo órdenes para la realización de desmontes, fumigaciones, construcción y arreglo de cercas, rotación, vacunación, traslado y venta de ganado.

Sostuvo, que el último salario que devengó fue de $120.000 mensuales; que regularmente, desempeñaba sus funciones en un horario de 4:30 A.M. a 6:00 P.M. «pero que a veces, iniciaba labores más temprano o terminaba más tarde», según las órdenes impartidas por su empleador; que después del fallecimiento de aquél, siguió ejecutando sus funciones al servicio de los herederos; que el 16 de octubre de 2011, fue incapacitado por 6 días; que el 30 de octubre de 2011, después de haberse reintegrado a laborar, el 23 del mismo mes y año, «se encontró con la sorpresa de que las puertas de acceso estaban cerradas bajo llave impidiéndole el acceso acostumbrado al sitio de trabajo, por orden del señor V.O.R., quien fue nombrado albacea de la sucesión del señor O.H..

Aludió, que al momento de la ruptura unilateral de su vínculo laboral, tenía cumplidos 65 años; que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social en salud y pensiones, ni a riesgos profesionales; que no se le realizó el pago de los derechos y prestaciones pretendidos en la demanda (f.° 1 a 9, cuaderno n.° 1).

Al contestar la demanda, el curador ad litem integrado al proceso, como representante de los herederos indeterminados del señor O.H., se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, manifestó que no le constan y que debían probarse (f.° 39 a 40, ibídem).

V.A.O.R., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó únicamente que el causante dedicaba los predios de su propiedad a la ganadería y a la agricultura y que nunca se afilió al actor a seguridad social, aclarando que ello fue así, porque no existió una relación laboral entre el fallecido y su hijo, pues las actividades que desarrollaba éste en los predios del señor H.O.H., eran a título personal y solo para beneficio de él mismo, en razón a que él, al igual que su padre, también ejercía como pequeño agricultor de algodón, maíz y otros cultivos; que de esa actividad se sostenía él y su familia, ya que su padre «por el afecto que le tenía le permitió que utilizara sus tierras, porque el actor no fue amante del estudio, sino que se inclinó por esa clase de actividades».

Precisó, que nunca el causante le entregó al demandante dineros a título de salarios; que, en ocasiones, si le hizo entrega de algunas sumas, pero que ello obedeció a regalos voluntarios, «debido a que como el actor no quiso estudiar, sufría épocas de mala situación económica»; que la presente demanda era una retaliación contra él, puesto que lo denunció penalmente, en su calidad de albacea, procurando el cuidado de los bienes de la sucesión, por haber sustraído de la Finca «El Crucero [...] el embalsamado emblemático toro conocido con el nombre “El Yacabó”».

Formuló las excepciones perentorias que denominó: inexistencia del contrato de trabajo y prescripción de acciones y/o derechos (f.° 58 a 69, ib.).

La contestación de M.O.C., A.O.D., LUZ VENIA OTERO MOLINA y TERESA DE J.O.M. (f.° 90 a 92, ibídem), no fue valorada por el Juez Primero Civil del Circuito de Cereté, según lo consideró en audiencia celebrada el 8 de agosto de 2013, pues la abogada sustituta que presentó el memorial de réplica, «no debió ser reconocida por el Juzgado», en virtud de que el apoderado principal no tenía la facultad expresa de sustituir el poder (CD 1, minuto 32:52 a 34:55, obrante a folio 63 del cuaderno del Tribunal).

En el expediente no obra contestación de los demandados S.O.M. y L.A.O.H..

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), mediante sentencia del 12 de septiembre de 2013, resolvió:

1. Declarar próspera parcialmente la excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN, según lo dicho en precedencia.

2. […] declarar que entre el señor H.E.O.P. como trabajador y H.A.O.H. como empleador, existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido que se prolongó, desde el 21 de agosto de 1963 hasta el 30 de agosto de 2011, el cual terminó sin justa causa por parte del empleador.

3. Condenar a la sucesión del señor H.A.O.H., en la persona de sus herederos S.O.M., M.O.C., A.O.D., LUZ VENIA OTERO MOLINA, T.D.J.O.M., LUZ (sic) A.O.H. y V.A.O.R. a pagar a favor del señor H.E.O. PICO la suma de $66'935.944.25 por concepto de cesantías, intereses de las cesantías, primas, vacaciones, dotaciones, indemnización por despido injusto y diferencia salarial; $17.853.33 diarios desde el primero de septiembre de 2011 hasta el día del pago, como indemnización moratoria o por falta de pago.

4. Condenar a la sucesión del señor H.A.O.H., en la persona de sus herederos […] a pagar a favor del señor H.E.O.P. por concepto de pensión de vejez, la suma de $535.600 mensuales, a partir del 30 de septiembre de 2011. La suma a pagar se actualizará aplicándose la siguiente fórmula y se incrementará conforme a la ley:

RH índice final

R= ---------------------------

índice inicial

[…] (CD 1 f.° 63, Cuaderno n.° 2, en relación con el acta de f.° 147 a 148, cuaderno n.° 1).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de V.A.O.R., la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante providencia del 30 de julio de 2014, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cereté, en lo que atañe, primero a los extremos de la relación, que se toman desde el 30 de agosto de 1973 hasta el 30 de agosto del 2011, y en lo referente a las condenas impuestas tales como, quedan así:

Valor de las cesantías $20.352.800

Intereses a las cesantías $253.572.66

Vacaciones $763.963.88

Primas de servicio...

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