SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102183 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842313183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102183 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2019
Número de expedienteT 102183
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4872-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP4872-2019


Radicación No. 102183


(Aprobado Acta No. 94)


Bogotá. D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Elbert Libardo Tierradentro Lamprea, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 28 de febrero de 2019, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en virtud de la decisión de confirmar, en sede de segunda instancia, la negativa de entrega provisional del vehículo de placas KLW886 adoptada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva el 24 de julio de 2018.


A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 9 Local de Neiva, Fiscalía 8 Seccional de Neiva, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva y al ciudadano Carlos Manoel Palmera Arroyave.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Manifiesta TIERRADENTRO LAMPREA, a través de apoderado, que el vehículo de placas KLW886 por él adquirido fue retenido por la Policía Nacional el 4 de octubre de 2017, al existir una denuncia por el hurto del velomotor, disponiendo la autoridad Policial la puesta a su disposición ante la Fiscalía 9º Local.


De igual forma indica que el 2 de febrero de 2018, le fue notificado a través de correo electrónico que el vehículo sería entregado a quien figuraba como propietario, decisión que no le notificaron personalmente, además de omitir resolver su solicitud de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía.


A su vez aduce que el Juzgado Segundo Penal del Circuito amparó el derecho al debido proceso, ordenando a la Fiscalía notificarle de la decisión del 11 de octubre de 2017.


De igual forma refiere que realizada la notificación, acude nuevamente al amparo constitucional, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, autoridad que decide declarar improcedente la acción, la que al ser impugnada fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior.


Finalmente, cuenta que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 7 de junio de 2018 negó las pretensiones invocadas, decisión que igualmente impugnó pero el Juzgado Primero Penal del Circuito negó sus pretensiones, tal como sucedió con la acción de tutela interpuesta con anterioridad.1.

EL FALLO IMPUGNADO

En cumplimiento del auto adiado 24 de enero de 2019 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de esta corporación judicial2, por el cual se decretó la nulidad de lo actuado, inclusive, a partir del auto admisorio de la súplica constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, luego de rehacer la actuación procesal3, negó por improcedente el amparo constitucional, al considerar i) que la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa que le compete, pues, no precisó el yerro en el que incurrieron las providencias judiciales censuradas y, ii) la acción de tutela no puede ser empleada para controlar el acierto de las decisiones judiciales, es decir, no es una instancia adicional para continuar con el debate jurídico resuelto por los mecanismos ordinarios de defensa judicial.

LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora, en el acto de notificación, impugnó el fallo de tutela, sin exponer argumentación alguna de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Elbert Libardo Tierradentro Lamprea, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al ser su superior funcional.


  1. El problema jurídico que convoca a la Sala, consiste en establecer si contra las decisiones, proferidas en sede de primera y segunda instancia, que denegaron la entrega provisional del vehículo de placas KLW886 al accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales


    1. El artículo 86 de la Constitución Política establece...

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