SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107732 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107732 del 12-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107732
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15556-2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP15556-2019 Radicación N°. 107732 Acta 300

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YURISNEY BUELVAS SILGADO contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas la FISCALÍA 33 DE JUSTICIA Y PAZ DE SANTA MARTA, la UNIDAD ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y M.G., apoderada judicial de la accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 20 de mayo de 2002, Y.B.S. fue víctima del delito de acceso carnal violento en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo con tortura en persona protegida y desplazamiento forzado.

2. El 8 de octubre de 2014, el postulado E.A.O.B., alias “M...”., ex integrante del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, aceptó, en declaración libre, ser el autor de las conductas punibles cometidas contra la señora B.S., ante la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional.

3. El 14 de diciembre de 2015, ingresó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con funciones de control de garantías, solicitud de imputación y medidas de aseguramiento contra los integrantes de las AUC. El 9 de mayo de 2017, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento a 16 personas integrantes del Frente Contrainsurgencia Wayuu (Bloque Norte), el 15 de agosto de 2018 a 15 personas integrantes del Bloque Córdoba y el 20 de febrero de 2019 a 48 personas integrantes del Bloque Resistencia Tayrona.

Entre estos se encontraban N.Q.P. (“Cinco Cinco” o “B.”) y N.G.G. (“Cabezón” o “J”), a quienes, entre otras, les fueron imputados los delitos cometidos contra la señora B.S., en calidad de autores mediatos, por ser éstos los máximos comandantes del Bloque Resistencia Tayrona.

4. El 28 de octubre de 2019, Y.B.S. interpuso acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, manifestando que ésta no ha resuelto de fondo el asunto que le compete, por lo que no ha accedido a sus pretensiones al reconocimiento y al pago a que tiene derecho por los daños físicos y psicológicos que le fueron causados, de tal forma que ha incurrido en mora judicial y está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

Por lo anterior, solicita que se le ordene al Tribunal que decrete el pago de cuatrocientos millones (400’000.000) de pesos correspondientes a la reparación por los perjuicios sufridos como víctima del conflicto armado colombiano.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla afirmó, en su respuesta, que:

i) El 20 de febrero de 2019, el proceso se paralizó por dificultades logísticas que han impedido la imputación de S.M.G. y H.G.S., pues fueron extraditados a Estados Unidos.

ii) El 2 de agosto de 2019, declaró que, para hacer efectivos los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, tanto de las víctimas como de los postulados, se debía separar a S.M.G. y H.G.S. de la misma cuerda procesal, indicándole a la Fiscalía que le asigne un nuevo número de radicación o, en su defecto, tome las medidas administrativas pertinentes para no demorar más la fase de control de garantías y que pueda iniciar la fase de conocimiento.

Contra esta decisión, la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de S.M.G. interpusieron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra actualmente el expediente relacionado con la actuación.

Por lo anterior, considera que el trámite impartido al asunto no ha conculcado las garantías fundamentales de la accionante y solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela.

2. La apoderada judicial de la accionante manifestó, en su respuesta, que el proceso está en curso y será en su momento oportuno cuando la Fiscalía realizará la audiencia de formulación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior, para surtir todas las etapas procesales establecidas en la ley hasta llegar a la audiencia de reparación integral, en la cual, como representante judicial de la accionante, presentará las respectivas pretensiones referentes a la indemnización de perjuicios.

3. La Unidad para la Atención y Reparación a las víctimas, mediante la Jefatura de Asesoría Jurídica, manifestó, en su respuesta, que la accionante está reclamando la protección de un derecho sin haber brindado a la entidad la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite adecuado y sin haber acreditado la causación de un perjuicio irremediable, con lo que, de acceder a las pretensiones, significaría vulnerar el derecho a la igualdad del que gozan las víctimas del conflicto que sí han hecho uso de los mecanismos previstos en la Ley.

Por lo anterior, solicita declarar improcedente la acción de tutela.

4. La Fiscalía 33 Especializada de Justicia Transicional afirmó, en su respuesta, que la accionante, en efecto, diligenció el Formato de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley el día 22 de julio de 2014, con el registro No. 563209, por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, sucedido el 23 de mayo de 2002.

Ahora bien, por tratarse de hechos acaecidos en la ciudad de Santa Marta, atribuibles a las autodefensas del Frente Resistencia Tayrona y confesados por miembros de esa estructura, la labor de documentación corresponde al despacho diez de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

5. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1....

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