SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03135-00 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03135-00 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03135-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13304-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13304-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03135-00

(Aprobado en Sala de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C, primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.G.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y mínimo vital, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por A. de Dios Mantilla Acevedo y otros contra R.S.A..

2. Manifiesta que la corporación cuestionada ratificó en sede de apelación el auto que negó la oposición que formuló durante la entrega de la finca objeto del trámite, desconociéndose así la posesión que ejerce sobre la misma desde hace 40 años.

Afirma que las accionadas valoraron indebidamente las pruebas y que el desalojo le causa perjuicios porque «ya no tendremos para el sustento diario de la familia, los hijos, los nietos porque todos vivíamos de lo que producía esa parcela».

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las decisiones atacadas y se reconozca el señorío que ejerce sobre el fundo.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. adujo que se está a lo resuelto en la decisión cuestionada.

2. El apoderado judicial de las demandantes en la restitución allegó el memorial con el cual se pronunció sobre el recurso de apelación frente al auto que resolvió la oposición, ratificando que la posesión del inmueble en disputa la mantienen sus prohijadas.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal de B. vulneró las garantías denunciadas por refrendar en sede de alzada la providencia que negó la oposición a la entrega ordenada dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por A. de Dios Mantilla Acevedo y otros contra R.S.A.

Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, fue la proferida por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto

3.1. La razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la...

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