SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52037 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52037 del 02-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente52037
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1731-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1731-2019

Radicación n.° 52037

Acta 11

Bogotá, D. C., dos (2) de abril dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.B.P.B., A.B.C., Á.C.V., N.L.B., H.F.S., R.V.A. y L.H.D. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de marzo de 2011, dentro del proceso adelantado por ellos contra la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA.

I. ANTECEDENTES

J.B.P.B., A.B.C., Á.C.V., N.L.B., H.F.S., R.V.A. y L.H.D., presentaron demanda en contra de la Universidad Santo Tomás y Guardianes Líder de Seguridad Ltda., con el fin de que se declarara aquellos y el ente universitario existieron sendos contratos de trabajo a término fijo inferior a un año para desempeñar los cargos de «vigilantes o celadores»; y que el contrato suscrito entre la Universidad y la empresa de seguridad no constituyó sustitución patronal, motivo por el cual se prorrogaron los contratos y fueron ineficaces las terminaciones realizadas por la última sociedad. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron la reinstalación en los cargos desempeñados al momento del despido con el pago de «daños y perjuicios compensatorios», así como la condena solidaria a los demandados por los intereses por mora, el pago de salarios, las prestaciones sociales y los demás derechos compatibles con el reintegro, y la indexación de lo adeudado.

Subsidiariamente solicitaron que se declarara que existieron sendos contratos de trabajo suscritos con la Universidad, que fueron prorrogados sucesivamente y sustituidos a la sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda., y que ésta los finalizó en forma injusta. En consecuencia, pretendieron el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta la fecha de finalización de cada una de las prórrogas de los contratos de trabajo, así como el pago de las prestaciones sociales y acreencias laborales causadas en igual período, la indexación de las sumas adeudadas y la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus peticiones, señalaron que se vincularon al servicio de la Universidad Santo Tomás mediante contratos de trabajo para desempeñar los cargos de «vigilantes o celadores», así: J.B.P.B., el 1 de marzo de 1999; A.B.C., el 23 de febrero de 1998; Á.C.V., el 1 de marzo de 1999; N.L.B., el 15 de septiembre de 1998; H.F.S., el 15 de marzo de 1997; R.V.A., el 24 de febrero de 1998; y L.H.D., el 15 de marzo de 1997.

Indicaron que sus contratos fueron a término fijo inferiores a un año que se prorrogaron sucesivamente y que en virtud del contrato n.° 00038 suscrito entre la Universidad y la sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda., a partir del 1º de julio de 2000 la Universidad cedió los contratos de trabajo a dicha sociedad, pero continuó prestando servicios de seguridad con personal de planta y por su propia cuenta, sin sufrir modificaciones en su razón social, misión o propiedad.

Finalizaron indicando que la sociedad que recibió los contratos de trabajo los finalizó «[…] bajo una presunta justa causa», así: a J.B.P.B., el 4 de enero de 2001; A.B.C., el 15 de enero de 2001; Á.C.V., el 2 de enero de 2001; N.L.B., el 10 de febrero de 2001; H.F.S., el 5 de febrero de 2001; R.V.A., el 15 de enero de 2001; y L.H.D., el 5 de enero de 2001.

La Universidad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Manifestó que las relaciones de trabajo entre las partes terminaron el 30 de junio de 2000 en virtud de la cesión contractual y la sustitución patronal que operó respecto de ésta con la sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda. Indicó que a partir del 1º de julio del mismo año fue esta empresa quien fungió como empleador para todos los efectos y como contratista encargado de la seguridad de la Universidad, por lo que no continuó prestando esta clase de servicios.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa para pedir, prescripción, compensación y pago.

La sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda., a su turno, contestó la demanda presentando oposición a las peticiones, señalando que a partir del 1º de julio de 2000 operó una sustitución de empleadores entre la Universidad y aquella compañía, en virtud de lo cual los contratos de trabajo pasaron a ser ejecutados por ésta, con el cumplimiento de las normas laborales y respeto de las garantías laborales. Aclaró que los contratos de trabajo finalizaron por el vencimiento del término pactado.

Formuló las excepciones de inepta demanda y prescripción, pago, inexistencia de la obligación, falta de título y causa, compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de julio de 2009, por medio del cual absolvió a la Universidad demandada. Expuso para ello que se había configurado una sustitución de empleadores a partir del 1º de julio de 2000 entre los demandados, dado que se habían verificado los requisitos sustanciales para ello. A su juicio, tras la desvinculación de la sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda. en la primera audiencia de trámite por haber prosperado la excepción previa de prescripción frente a esta sociedad, ninguna obligación recaía sobre el ente universitario.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandantes, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 25 de marzo de 2011 confirmó la decisión.

Para fundamentar su fallo el Tribunal señaló que, contrario a lo descrito por el juez de primer grado, no existió sustitución de empleadores entre los demandados dado que no hubo traslado del dominio de una respecto de otra. No obstante ello, señaló que el ente universitario fungió como empleador sólo hasta el 30 de junio de 2000 y hasta dicha fecha canceló lo que consideró deber, trasladando a la empresa de seguridad las acreencias laborales a favor de los demandantes, siendo esta última sociedad la que adoptó la decisión de la terminación de los respectivos contratos de trabajo, en lo que no existió intervención de la Universidad.

Tras la desvinculación temprana de la empresa de seguridad, esto es desde la primera audiencia de trámite, el ad quem encontró forzoso confirmar la decisión por no existir sujeto sobre quien recayera condena de las pretensiones impetradas.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden los recurrentes que la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, revoque la de primera instancia y acceda a las pretensiones formuladas.

Con tal propósito formularon tres cargos por la causal primera de casación, por la vía directa, los cuales tras haber sido replicados por la Universidad demandada, pasan a ser examinados por la Corte de forma conjunta por compartir vía de impugnación y presentar argumentación complementaria entre ellos.

  1. PRIMER CARGO

Acusaron la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, por infracción directa de los artículos 43 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el 9, 14, 16, 21, 22, 23, 46, 61, 67, 68, 69, 127, 140 y 193 del mismo Código; 27, 28 y 30 del Código Civil; y el 8 de la Ley 153 de 1887 en relación con el 25, 53 y 230 de la Constitución Política.

En desarrollo del cargo, indicaron que el Tribunal se rebeló en contra de los artículos 43 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo al sostener que no existió sustitución de empleadores entre las partes pero al indicar al mismo tiempo que la sociedad Guardianes Líder de Seguridad Ltda. estaba legitimada para finalizar los contratos de trabajo de los demandantes. Señalaron que si no existió sustitución de empleadores, quiere decir que la Universidad Santo Tomás mantuvo su condición de empleador.

  1. SEGUNDO CARGO

Acusaron la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, por infracción directa de los artículos 43 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el 9, 14, 16, 21, 22, 23, 46, 61, 64, 67, 68, 69, 140 y 193 del mismo Código; 27, 28 y 30 del Código Civil; y el 8 de la Ley 153 de 1887 en relación con el 25, 53 y 230 de la Constitución Política.

La demostración del cargo...

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