SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86601 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86601 del 09-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14550-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86601
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14550-2019

Radicación n.° 86601

Acta n.º 36


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela que adelanta DILIO VALDÉS contra el recurrente y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de ese lugar, trámite al cual fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2018-00441.


  1. ANTECEDENTES


DILIO VALDÉS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el 26 de junio de 2018 presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo.


Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, autoridad que en proveído de 8 de julio de 2019 desestimó la pretensión invocada, decisión que fue remitida en consulta al Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, autoridad que en fallo de 9 de agosto siguiente confirmó la determinación de primer grado, al considerar que en el asunto no se cumplieron los presupuestos que estableció la Corte Constitucional en sentencia CC SU140-2019.


Sostuvo el tutelante que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguró que el asunto fue decidido «a la luz de la nueva jurisprudencia», pese a que «para la fecha de interposición de la demanda, estaba jurisprudencialmente avalado [el] reconocimiento» de la prestación reclamada.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se dejen sin valor y efecto las sentencias emitidas el 8 de julio y el 9 de agosto de 2019 por los Juzgados Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Once Laboral del Circuito de Cali, respectivamente, para que, en su lugar, emitan una nueva decisión en la que apliquen «la jurisprudencia vigente para la fecha en que formu[ló] la demanda».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, los Juzgados Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Once Laboral del Circuito de Cali manifestaron que no vulneraron derecho fundamental alguno, dado que sus actuaciones han «sido debidamente motivadas y sustentadas en la realidad del expediente, así como en las normas que regulan el trámite procesal y la jurisprudencia vigente».


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones pidió declarar la improcedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93699 del 23-06-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 23 d3 Junho d3 2021
    ...e inmediato cumplimiento, de modo que es razonable aplicarla al caso concreto como lo indicó esta S. de la corte en la sentencia CSJ STL14550-2019. Adicionalmente, advirtió que el a quo constitucional impone su criterio sobre el asunto, pese a que el juez natural goza de autonomía judicial,......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89931 del 26-08-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 26 d3 Agosto d3 2020
    ...sin embargo, consideró que no era dable en sede constitucional, tal como lo avaló esta S. en las providencias STL 9085-2019, STL 14550-2019 y STL3259-2020 y que no podía ser soslayado como lo instruyeron las sentencias SU-611-2017, SU-23-2018 y C-539-2011. Remitió el expediente digital. La ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87277 del 04-03-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 4 d3 Março d3 2020
    ...sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente Dra. C.C.D.Q., a través de la Sentencia STL14550-2019 con Radicación No. 86601 del 09 de octubre del 2019, se pronunció al resolver la impugnación presentada por esta juzgadora, en la cual ordenó ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89545 del 26-08-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 26 d3 Agosto d3 2020
    ...de Cali impugnó; reiteró lo dicho en su respuesta y pidió se tenga en cuenta la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia STL14550-2019 «por la cual se resolvió la impugnación de una acción de tutela, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, con similitud de hecho......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR