SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00456-01 del 19-11-2019
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00456-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15685-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15685-2019
Radicación N.º 05001-22-03-000-2019-00456-01
(Aprobado en sesión de seis de noviembre dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela que el Fondo Nacional del Ahorro presentó contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La entidad accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por los juzgados convocados, toda vez que dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió, se le requirió para que notificara a la parte ejecutada y a pesar que adelantó las diligencias tendientes a cumplir tal orden, tal y como se constata en el escrito radicado ante el despacho de conocimiento el 27 de febrero del presente año, a la hora de las 9:36 am, en el que se logra establecer que desde el 13 de ese mes, allegó el aviso tendiente a notificar el auto que libró mandamiento de pago, el cual arribó una vez la empresa de correo le entregó el correspondiente cotejo el 26 de febrero en horas de la tarde, lo cierto es que la actuación terminó por la aplicación del desistimiento tácito, auto que se notificó por estado del 28 de febrero, providencia confirmada en sede de apelación.
Agregó que los despachos accionados nada dijeron sobre el argumento referente a que el requerimiento no se puede efectuar cuando existen actuaciones pendientes encaminadas a consumar las medidas cautelares, pues no se ha efectuado el secuestro del predio objeto de controversia.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, que decretaron y confirmaron la terminación de la actuación y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite pertinente.
B. Los hechos
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La entidad accionante presentó demanda ejecutiva hipotecaria, en contra de Y.P.V.G. y Hernán Emilio Estrella Gómez, solicitando el pago del pagaré No. 23183230, por valor de $32.683.504.44, por concepto de capital; también reclamó la cancelación de los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el pago de intereses corrientes causados desde el 5 de noviembre de 2017 hasta el 5 de mayo de 2018.
A su vez invocó el decreto del embargo y secuestro del inmueble gravado con la hipoteca de primer grado, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5353520 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín –Zona Norte.
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, quien en auto de 22 de agosto de 2018 libró mandamiento de pago, dispuso la notificación de la parte demandada, decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto de controversia, ordenó el perfeccionamiento de la medida de embargo dentro de los 30 días, so pena de entender desistida la demanda.
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El 29 de octubre de 2018 el juzgado de instancia dispuso tener en consideración el oficio No. 348 de 22 de agosto de 2018 procedente de la Oficina de Instrumentos Públicos, en el cual se informó sobre la inscripción de la cautela. En consecuencia, se ordenó comisionar a los Juzgados Transitorios Civiles Municipales para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios –Reparto, para que se realizara el secuestro del inmueble embargado.
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El 13 de noviembre de 2018, el juez de conocimiento requirió a la accionante para que en el término de 30 días, so pena de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, realice las diligencias tendientes para perfeccionar la notificación de la parte demandada.
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El 6 de diciembre de 2018 la tutelante informó al despacho sobre el recibido de la comunicación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso, la que efectivamente fue entregada a la parte convocada el 23 de noviembre de 2018.
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El 13 de diciembre de 2018 el a quo dispuso incorporar las constancias de citación para la notificación personal de los demandados y requirió al tutelante por el término de 30 días para que realizara la notificación por aviso, so pena de dar por terminada la actuación, por aplicación del desistimiento tácito.
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El 27 de febrero de 2019 a la hora de las 9:36 am, la tutelante allegó escrito por medio del cual informó sobre el envío de las notificaciones por aviso a los ejecutados, las que fueron recibidas el 13 de ese mes y año.
Mediante proveído del 27 de febrero de 2019, se declaró terminada la actuación por desistimiento tácito y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, luego de determinar que desde el 13 de diciembre de 2018 se había requerido a la tutelante para que cumpliera con la carga de notificar a...
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