SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03152-00 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03152-00 del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03152-00
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13740-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13740-2019

Radicación n. °11001-02-03-000-2019-03152-00

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por la Empresa Extra Rápido los Motilones S.A., contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 10º Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y derecho de defensa» los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones de 3 de diciembre de 2018 y 6 de septiembre de 2019 (primera y segunda instancia) emitidas al interior del proceso de responsabilidad civil contractual que se adelantó en su contra, toda vez que, bajo una indebida valoración probatoria se despachó desfavorablemente las excepciones de mérito presentadas denominadas «fuera mayor-caso fortuito y culpa de un tercero» y, en consecuencia la condenaron al pago de los rubros de indemnización, con ocasión a los perjuicios causados.

Pretende en consecuencia que «(…) dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga- Sala Civil y se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, aplicando el artículo 64 del Código Civil y 1003 del Código de Comercio de conformidad a los dispuesto por el Juez Constitucional».

  1. Los hechos

1. Y.d.S., J.H., F.U.V. y H.U.S., instauraron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la empresa accionante, por el accidente que ocurrió el 9 de julio de 2016. Al interior de la demanda se solicitaron como pretensiones, la indemnización de perjuicios equivalentes a:

Daño moral

$30’000.000

Daño a la vida en relación

$60’000.000

Cónyuge de la víctima

$15’000.000 (daño moral)

Hijo de la víctima

$10’000.000 (daño moral)

Hijo de la víctima

$5’000.000 (daño moral)

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 10º Civil del Circuito de B..

3. En proveído de 16 de noviembre de 2016, el Juzgado encausado admitió el litigio y ordenó la notificación del extremo pasivo de la Litis.

4. Surtidas las notificaciones de la promotora de la queja, dentro del término contestó la demanda y propuso excepciones de mérito de denominadas: «exoneración de responsabilidad por el hecho de haberse originado una causal de fuerza mayor o caso fortuito» y «culpa exclusiva de un tercero».

5. En auto de 10 de mayo de 2018, la autoridad querellada decretó pruebas y fijó fecha para surtir la audiencia que trata el artículo 372 del Código General del Proceso.

6. El 17 de octubre de ese año, se surtió la diligencia correspondiente.

7. Posterior, el 3 de diciembre del mismo año, se dictó sentencia en primera instancia, en la que se acogió a las pretensiones de la parte demandante y en consecuencia, condenó a la empresa peticionaria del amparo a pagar los daños extra patrimoniales y patrimoniales así:

Por concepto de daño moral

10SMLMV

Por concepto de daño a la vida de relación

10SMLMV

Por concepto de daño emergente

$1’249.530

Con respecto a las demás demandantes (cónyuge e hijos), negó las pretensiones.

8. Inconforme la sociedad tutelante con la anterior determinación, presentó recurso de apelación el cual fundamentó con los siguientes argumentos: «indebida valoración probatoria, puesto que no tuvo en cuenta que estaban demostradas dos de las excepciones alegadas por la parte demandada “la de caso fortuito-fuerza mayor y culpabilidad de un tercero”».

9. El Tribunal Superior de ese distrito judicial desató la impugnación formulada en sentencia de 6 de septiembre de 2019 y confirmó la decisión del a-quo.

10. La empresa actora acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones de 3 de diciembre de 2018 y 6 de septiembre de 2019 (primera y segunda instancia) emitidas al interior del proceso de responsabilidad civil contractual que se adelantó en su contra, toda vez que, bajo una indebida valoración probatoria se despachó desfavorablemente las excepciones de mérito presentadas denominadas «fuera mayor-caso fortuito y culpa de un tercero» y, en consecuencia la condenaron al pago de los rubros de indemnización.

  1. El trámite de la primera instancia

1. El 26 de septiembre de 2019, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

2. El Juzgado 10º Civil del Circuito, informó acerca de las actuaciones más relevantes surtidas al interior del proceso de responsabilidad civil y además, advirtió que se le garantizó el debido proceso y derecho de defensa a la parte demandada y aquí accionante, la decisión tomada se hizo con fundamento en un análisis en conjunto del material probatorio arrimado.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el asunto sub examine, aduce la sociedad reclamante que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al «debido proceso y derecho de defensa» los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones de 3 de diciembre de 2018 y 6 de septiembre de 2019 (primera y segunda instancia), mediante las cuales bajo una indebida valoración probatoria se declaró civil y contractualmente responsable por los perjuicios causados derivados de un accidente.

Ahora bien, aunque el reclamo constitucional se dirige contra las decisiones dictadas en primera y segunda instancia, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, esto es, la providencia de 6 de septiembre de 2019, toda vez que, aquélla fue la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede.

En efecto, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la autoridad judicial querellada al resolver el litigio, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto las decisiones que se tomaron en el caso no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

Así las cosas, para adoptar su decisión el Ad Quem precisó que, con respecto de los contratos de transporte terrestre, se tiene que es un acto mercantil por el que un transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes a cambio del pago de una remuneración, por lo que, dada su naturaleza se rigen por la normatividad establecida en el código de comercio.

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