SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00176-01 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842335071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00176-01 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 4100122140002019-00176-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC166-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC166-2020

Radicación n° 41001-22-14-000-2019-00176-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada, frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2019 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela promovida por J.L.R.R. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se revoque» la providencia dictada el pasado 27 de septiembre, «en cuanto a la aprobación de la rendición de cuentas realizada por… G.R. de R.…».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

2.1. J.L.R.R. promovió acción de remoción de guardador contra G.R. de R., en su condición de curadora de O.R.C., quien fue declarado interdicto con sentencia del 4 de octubre de 2013.

2.2. El mencionado trámite culminó a través de conciliación, aprobada con decisión del 8 de febrero de 2019, mediante la cual se acordó que la guardadora rendiría «cuentas sobre la administración de los bienes del interdicto desde que asumió su encargo…, dentro de los tres… meses siguientes…».

2.3. Rendidas las mencionadas cuentas por la curadora, con proveído dictado en audiencia del 27 de septiembre de 2019, el juzgado accionado resolvió «tener[las] por presentadas…», determinación frente a la cual no se formuló reproche alguno.

2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «la guardadora… no ha dado cumplimiento a la ley 1306 de 2009», toda vez que omitió información y desarrolló actos en contravía de las disposiciones que consagra dicha normatividad, por lo que no debieron acogerse las cuentas presentadas, situación que desconoció la sede judicial acusada, que omitió realizar «el estudio pertinente al material probatorio entregado por [él]»; así como tampoco tuvo en cuenta que la curadora no entregó «todos los soportes de los gastos realizados».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Procuraduría 19 Judicial II Familia de Neiva destacó que «evidencia inexistencia de causal alguna de procedibilidad que lleve a… remover la decisión judicial reclamada»; que «tampoco advierte que se haya lesionado… algún derecho fundamental…»; y que «el accionante debió impugnar la decisión objeto de la presente controversia…».

2. El Juzgado Segundo de Familia de Neiva, tras rendir informe de las actuaciones adelantadas en el asunto criticado, expresó que «inexiste circunstancia alguna, generadora de acción u omisión que pudiere amenazar o vulnerar derechos fundamentales del accionante».

3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resaltó que «en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso y mucho menos el derecho al acceso a la administración de justicia»; y que «el accionante tuvo otros medios judiciales y de defensa con miras a obtener la revisión de la decisión del juzgado… y no la acción de tutela que nos ocupa».

4. J.P.R.R. dijo estar «de acuerdo con todo lo narrado en el acápite de los hechos, el acápite de las pruebas y las pretensiones elevadas»; además, destacó que la «guardadora sigue dilapidando los bienes del interdicto…, pues el 16 de noviembre de [2019]…, publicó en la página de Facebook, la venta de la casa de propiedad del interdicto». Por lo demás, reiteró lo aducido por el promotor del amparo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo, toda vez que «no se verifica que el accionante agotara los mecanismos ordinarios con los que cuenta para ventilar la inconformidad traída en queja constitucional…», pues «las decisión controvertida tuvo por rendidas las cuentas a las que se comprometió entregar en conciliación la guardadora…, sin que en aquella audiencia se presentara recurso de reposición…».

LA IMPUGNACIÓN

El promotor reiteró sus alegaciones iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de...

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