SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102030002019-02031-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102030002019-02031-00 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9097-2019
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100102030002019-02031-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9097-2019 Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02031-00

(Aprobado en Sala de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.R.B.R. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando a través de apoderado especial, reclamó la protección de su derecho constitucional al acceso a la justicia, presuntamente conculcado por la autoridad convocada.

2. En sustento de sus súplicas dijo haber formulado la demanda que recoge el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la «sentencia dictada el 2 de septiembre de 2016», esto con asiento en las causales primera y séptima del canon 355 del Código General del Proceso.

Dicho libelo fue inadmitido por el tribunal accionado, con miras a que el recurrente «indica[ra] claramente cuáles son los documentos que se han encontrado con posterioridad al proferimiento de la sentencia que por esta vía se censura», y precisara si «formuló recurso de apelación contra el auto que denegó el incidente de nulidad por indebida notificación presuntamente interpuesto por el allí demandado».

Así, «dentro del término legal (...) se dio cumplimiento a lo dispuesto por el despacho del Honorable Magistrado Sustanciador»; sin embargo, por auto de 8 de octubre de 2018 la demanda se rechazó, «supuestamente por no indicar cuáles eran los documentos encontrados con posteridad al proferimiento de la sentencia censurada», decisión contra la que se interpuso, sin éxito, el recurso de súplica.

3. Pidió, en consecuencia, «dejar sin valor ni efecto» el auto de 8 de octubre de 2018, para en su lugar disponer «la admisión de recurso de la demanda de revisión propuesta por el accionante».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

El Magistrado del tribunal accionado que conoció del recurso de súplica propuesto por el señor B.R., sostuvo que «basta repasar el contenido del reclamo para advertir que si bien es cierto predica el agravio de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y (...) seguridad jurídica (...), tampoco es menos cierto que desfallece en su cometido porque ningún cuestionamiento directo y objetivo enrostra»

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró las garantías denunciadas en la demanda de tutela, al rechazar la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión que propuso el ahora accionante contra la decisión calendada 2 de septiembre de 2016.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Los criterios jurisprudenciales de esta Corporación han decantado que, en línea de principio, la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales. Para mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es permitido, al menos por regla, inmiscuirse en el escenario propio de los trámites ordinarios.

Ahora, dicha regla encuentra su excepción en casos en los cuales el funcionario accionado ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que, luego de un ponderado estudio, tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

4. Solución al caso concreto.

4.1. Aunque en el escrito que recoge el referido remedio extraordinario se afirmó que la decisión atacada era una sentencia, lo cierto es que la providencia de 2 de septiembre de 2016 es realmente un auto. Ello en tanto que, conforme lo relató el propio convocante en su demanda de tutela, algunas decisiones del juez de la ejecución generaron «un caos procesal, causando embeleco (sic) a la parte pasiva, a tal punto que se vencieron términos de ley para proponer excepciones de mérito».

Esta afirmación, que coincide con el registro de actuaciones judiciales que obra a folios 81 a 83, muestra que la decisión de continuar la ejecución que, en su momento, adoptó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, está contenida en un auto, pues cuando «el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen (...)» (inciso 2º, artículo 440, Código General del Proceso).

Y siendo ello así, como en verdad lo es, ese proveído (el auto de seguir la ejecución de fecha 2 de septiembre de 2016) no era susceptible de ser combatido a través del remedio propuesto por el...

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