SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73164 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73164 del 10-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4061-2019
Número de expediente73164
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4061-2019

Radicación n.° 73164

Acta 31

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARBONES E INVERSIONES I.G.S.S.–.C.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró G.B.C..

I. ANTECEDENTES

GERMÁN BUITRAGO CASTIBLANCO llamó a juicio a CARBONES E INVERSIONES INOCENCIO GRIJALBA SILVA SAS – CARBOING SAS antes CARBONES E INVERSIONES INOCENCIO GRIJALBA SILVA S. A. - CARBOING S. A., con el fin que se declarara que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 28 de septiembre de 2009 y que la demandada es responsable respecto de las obligaciones derivadas de los perjuicios causados por el accidente de trabajo que sufrió en la mina La Manguita, por culpa del empleador. Como consecuencia de lo anterior, se condenara a pagarle perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), consolidados y futuros; la diferencia de la indemnización reglada que recibió de la ARP Positiva y lo que en realidad debía recibir de acuerdo con el IBC real y el reportado por el empleador; el mayor valor en los aportes a cesantías y pensión; perjuicios morales (daños morales objetivos y subjetivos), por valor de 300 SMLMV; indexación de todas las sumas; intereses corrientes y moratorios; costas y lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue contratado para trabajar con la demandada en labores de minería bajo tierra, en la mina La Manguita, como minero picador; que labora desde el 28 de septiembre de 2009; que CARBOING SAS lo afilió a seguridad social con un ingreso base de liquidación que no correspondía al real; que el 9 de diciembre de 2009, padeció un accidente de trabajo en esa mina; que como secuela del mismo, se le diagnosticó una paquipleuritis izquierda y parálisis del diafragma izquierdo; que por ello no podía realizar el oficio de minero picador; que presentó gran aflicción moral por las secuelas del accidente; que fue afiliado a la ARP Positiva S. A. y a la EPS SALUDCOOP; que fue expuesto a un riesgo físico sin que se le brindaran elementos de protección; que la primera le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 40.44 % y fecha de estructuración el 9 de diciembre de 2009; que la demandada no contaba con programa de salud ocupacional para la época del accidente (f.° 28 a 39 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierta la relación laboral y el cargo ocupado por el demandante. Indicó no ser cierto que no se aportara a la seguridad social con el IBL real, pues ello sí se realizó. Aclaró que, de acuerdo con lo estipulado por las partes, algunos ingresos que percibía el trabajador no constituían salario, por lo que no eran factores salariales para la liquidación de prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social. Explicó no ser responsable del accidente de trabajo ocurrido y que en ningún momento expuso al servidor a un riesgo físico, pues desde el inicio de la relación laboral se le precisó la forma y las condiciones en que debía ejecutar sus funciones, se le brindó capacitación y los elementos de protección propios de sus funciones.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de, culpa exclusiva del trabajador, ausencia total de culpa patronal suficientemente comprobada, cobro de lo no debido y pago, mala fe del demandante, prescripción y la genérica (f.° 56 a 82 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante fallo del 3 de agosto de 2015 (f.° 649 Cd y 651 a 653 del cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO. Declarar que entre el señor G.B.C. como trabajador y CARBONES E INVERSIONES INOCENCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) como empleador existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de septiembre de 2009 y se encuentra vigente.

SEGUNDO. Declarar que CARBONES E INVERSIONES INOCENCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) es responsable civilmente de la afectación de la salud de G.B.C. con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el 9 de diciembre de 2009 en las instalaciones de la mina de carbón La Manguita, por culpa del empleador como quedara en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. Condenar a CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) a pagar a favor de G.B.C. las cantidades que a continuación se determinan:

  1. $113.913.303,00 por concepto de daños materiales (lucro cesante consolidado y futuro)
  2. $12.708.000 por concepto de perjuicios morales
  3. $7.740.690.90 correspondiente a la diferencia de la indemnización ante la incapacidad permanente parcial.

CUARTO. Declarar que CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) no canceló de manera completa las cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.

QUINTO. Condenar CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) a pagar a favor de G.B.C. la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($1´165.408) por concepto de diferencia en el pago de cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.

SEXTO. Condenar CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) a pagar a favor de G.B.C. la diferencia en los aportes pensionales ante LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a la que se encuentra afiliado el trabajador, así:

OCTUBRE/09

$ 638.780,00

NOVIEMBRE/09

$ 522.490,00

DICIEMBRE/09

$ 63.550,00

Para los años de 2010 a 2015 la diferencia de los aportes pensionales que resulta entre el salario declarado ante COLPENSIONES y la suma de $896.958,51 como salario promedio, diferencia total a cargo de CARBOING SAS

SÉPTIMO. Condenar CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) a pagar a favor de G.B.C. la diferencia en los aportes EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES ante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a la que se encuentra afiliado el trabajador, así:

OCTUBRE/09

$ 638.780,00

NOVIEMBRE/09

$ 522.490,00

DICIEMBRE/09

$ 63.550,00

Para los años de 2010 a 2015 la diferencia de los aportes pensionales que resulta entre el salario declarado ante P.S.A. y la suma de $ 896.958,51 como salario promedio, diferencia total a cargo de CARBOING SAS

OCTAVO. Condenar CARBONES E INVERSIONES INOCERCIO GRIJALBA SAS (CARBOING SAS) a pagar a favor de G.B.C. la indexación sobre las condenas reconocidas mediante esta sentencia, excepto frente al pago de aportes pensionales y de riesgos en su diferencia por reconocerse intereses moratorios.

NOVENO. Se niegan las restantes súplicas de la demanda.

DECIMO. Se condena en costas a la parte demandada CARBOING SAS […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de sentencia del 15 de septiembre de 2015 (f.° 12 Cd y 13 a 14 del cuaderno del Tribunal), confirmó la de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, se ocupó de determinar si existió la culpa del empleador en el accidente de trabajo; si el salario devengado correspondía al básico o si de él hacía parte los bonos pactados por rendimientos y si debía disminuirse el valor de la liquidación por los prejuicios, atendiendo a que el demandante continuaba vinculado a la empresa.

Respecto a la culpa del empleador, consideró, como presupuesto indispensable para el reconocimiento de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, la acreditación de la culpa del empleador en el accidente de trabajo, asunto sobre el cual citó como soporte la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL, 30 jun. 2005, rad. 22656, reiterada posteriormente en la sentencia CSJ SL, 22 abr. 2008, rad. 31076 y advirtió, sobre las obligaciones en...

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