SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56564 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL10104-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56564 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL10104-2019
Radicación n.° 56564
Acta 25
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
I. ANTECEDENTES
La empresa accionante, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «seguridad jurídica», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones, expone que los señores Braulio Antonio Moreno González, R.J.D. de G., T.C. de B., Miguel Ramón García Ortega, Á.E.P. de Omaña, I.M. de Sierra, M.R. de C., J.O. de P., M.d.S.E. de V., Eugenia María Sánchez de B., A.d.C.R.C., M.R.E. de Brown, Alix Beatriz Porras Pineda, C.R.M. de R., Leopoldo García Sepúlveda, G.L.R., Silvia Tarazona Buitrago, I.S. de Luna, Amelia Luna Sáchica, H.M.P. de G., María Oliva Pineda Combariza, B.C.M., G.A. de R., I.H. de C., Sulman Alida Dávila Sánchez, R.T.B.R., S.S. de G., S.F., L.B.D., M.C.J.O., J.I.M.A., R.N.V.M., María del Carmen Ramírez De Ortiz, María Trinidad Cárdenas Blanco, A.D.R., C.R.A.V. de D., J.G. de R., P.S. de I., E.G.J., M.C.R. de P., B.C.M. de M., Blanca Alcira Medina Duarte, V.C.M., A.M. de D., L.U., M.B.G.R., H.D. de Q., S.S.C., M.P. de Santander, A.S.V. de Garrido, A.R.N.D., H.D.D., G.H.G., José Jesús Rangel Carrillo, C.A.L., Audelina Mendoza Bautista, J. de J.M.B., D.M. de A., M.d.C.A. de Jaimes, L.M.B. de R., María Trinidad Cruz de Carvajal, M.S. de T., José Rafael Coronado Molina, R.P.S., O.T.G. de Serrada, A.M.S.P., Jorge Porras Jaimes, M.E.S. de D., F.A.D.S., A.S. de S., U.L. de Acuña, I.C.B., A.R.G. de A., A.P.V., Luis Ernesto Sibulo Solano, H.P.H., Carmen Sofía Ochoa de Serrano, O.T.R., C.O. de B., J.R., B.C. de Montes, Luz Stella Casadiego Viuda de Lugo, I.P.B., Fernando Maldonado Flórez, C.H.M., C.M. De Sierra, A.C., E.S.S., R.B.L., L.M.F., R.I. de R., Ramona Aminta Conde de Torres, D.U.D.M., Luis Alfredo Garcerant Criado, M.R. de Amaya, U.C. de Contreras, L.M. de P., Rafael Cárdenas Benítez, C.A.C., I.S.B. de Espinosa, T.H., José Ignacio Figueroa Pulido, D.M.S. de Y., Luz Ismelda Jauregui Ruíz, M.N.C. de R., M.I.R. de C., Beatríz Colmenares Contreras, A.V.V. de G., María Victoria Betancourt Rodríguez, María Jesús Santiago Franco, M.H.R., Matilde Parra Quintero, G.C.G., Pedro Julio Buendía Leira, B.L.C., J.V.M.P., A.S.S., M.C.B.P., A.D.Q., O.M.L. de Moncada, C.A.R. de Cortes, Elida Rosa Vergel Arévalo, R.D.P.C., H.M.P. de Canonigo, V.M.R. de Escalante, J.L.M.C., Idies María Lidueñez Avendaño, P.A.R.G., S.L., J.C.C., B.E.D., C.A.O.M., G.M. de Nava, María Adelina Otero de R., G.P.G., M.E.H.O., G.D. de B., D.E.T.M., M.C. de Nava, Javier Lemus, R.R., J.M.B., Virgilio Pallares Noriega, P.M.F.S., Elba Jaimes de G., J.B., H.S. de B., José Manuel Santos, A.d.C.E. de Buenaver, Luis Fermín Duran Pico, J.E.C.S., María Leonor Monsalve de B., C.Z.V. de Peña, María Irma Camperos de P., Antonio Rubén Montenegro Vargas, A.M.A., V.M.M., R.P.F., T.C.H., E.L., G.A.V.M., I.R. de M., R.A.C., Jesús María Ibarra Villamizar, M.T.S. de B., M.H.O., P.L.C., C.C.J. de Fuentes, A.I.G. de P., A.C.B. de B., Elva Rosa Flórez Figueredo, C.C.E. de R., A.M., L.C.V., J.M.G.D., Luis Andrés Galvis Hernández, A.T.G., José Antonio Medina Duran, J.J.H.O., Pedro Alcántara Ugarte Pérez, E.A.R. de M., Victoria Corzo Serrano, R.R.H., J.M. de D., M.A.N.P., Cándida Rosa García Molano, L.F.P.C., H.P., L.M.d.S.R. de S., M.M.R., C.O.M., Mary Gómez de Q., M.H. de P., A.E.Z. de S., E.P. de Bayona, Esther Roa de E., N.C. de D., Carmen Cecilia Vega de Omaña y R.E.C.A., promovieron proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de obtener el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 de 1992.
Manifiesta que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia del 21 de junio de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando «de manera genérica el reconocimiento y pago de los incrementos consagrados en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y las diferencias pensionales», decisión que fue confirmada el 12 de marzo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de igual ciudad.
Señala que contra la sentencia de segundo grado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Ad quem, con proveído de fecha 14 de mayo de 2013, con fundamento en que no cumplía con el interés para recurrir.
Advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia SP364-2018 del 21 de febrero de 2018, condenó a los exmagistrados de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta Félix María Galvis y Fernando Castañeda Cantillo, por los delitos de concierto para delinquir, concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en favor de terceros agravados y concurso homogéneo y sucesivo de prevaricatos por acción, en razón a que «indistintamente reconocieron pensiones o reajustes sin el cumplimiento de los requisitos de Ley a trabajadores y ex trabajadores de Ecopetrol S.A., delitos dentro de los cuales se encuentra involucrado Samuel Darío Rodríguez Duarte ex Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, operador judicial que emitió el fallo condenatorio de primera instancia, el cual fue confirmado en segunda...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61366 del 25-11-2020
...para derivar de su contenido obligaciones vitalicias (…) y a favor de quienes obraban como demandantes. (CSJ STL4565-2018, reiterada en CSJ STL10104-2019)”, y en este caso, el demandante está reclamando dicho ajuste en el año 2017. En lo referente al requisito consistente en que se presente......