SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55560 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55560 del 26-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente55560
Número de sentenciaSL657-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Febrero 2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL657-2019

Radicación n.º 55560

Acta 06

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.H.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS en LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES, la ESE L.C.G.S. – CLÍNICA SAN PEDRO CLAVER y A.F.M..

AUTO

En atención al memorial visible a folios 41 y 42 del cuaderno de la Corte, en virtud del artículo 68 del Código General del Proceso, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

  1. ANTECEDENTES

R.H.R. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), a la «[…] EPS (sic) L.C.G.S.–.C.S.P.C. […]» y a A.F.M., con el fin de que se declarara que eran «[…] responsables de los resultados dañosos que afectaron gravemente la salud (…) originada en por (sic) descuido médico que ha causado invalidez permanente total que le impide ejecutar cualquier trabajo en razón a las cirugías a las que fue sometido».

Adicionalmente, solicitó que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez a partir del 23 de marzo de 2006; que se condenara a los demandados al pago de una indemnización «[…] por los daños y perjuicios que le ocasionaron al reclamante en una intervención quirúrgica que todo parece indicar que no era necesaria, que se estiman en Doscientos Millones ($200.000.000) o el valor que los peritos calificados determinante»; y que se estableciera que existió culpa grave por parte de A.F.M..

Respaldó sus peticiones señalando que solicitó una cita médica al ISS, «[…] porque se le cayo (sic) el revestimiento cutáneo móvil que protege la parte anterior de los globos oculares, es decir, los parpados, dificultándole totalmente la visión […]»; que el 23 de marzo de 2006 el Centro Médico de Paiba lo remitió a la «EPS (sic)» para una revisión oftalmológica; que posteriormente solicitó atención neurológica y se le practicó un «[…] TAC del Tórax y una Resonancia Cerebral porque tenía una T. y debía pasar a cirugía»; y que finalmente la doctora A.F.M. le informó «[…] que tenía problemas con la vena cava y que era urgente su reducción».

Afirmó que estuvo a la espera de la realización de dicho procedimiento desde el 19 de abril hasta el 8 de mayo de 2006, debido a que se requería autorización del ISS; que no se realizó junta médica previa a la cirugía para evaluar las consecuencias de la misma; que no fue sometido a la práctica de exámenes previos y que luego de realizado el procedimiento, «[…] la doctora F. le manifestó que no se había podido hacer nada […] que no se había podido extraer el tumor […]». Posteriormente le comunicaron que padecía un cáncer y a los tres días siguientes A.F. «[…] le informó que le tenía una buena noticia: que no tenía cáncer y que lo iba a presentar al INC y que lo habían aceptado, más tal cosa resultó ser una mentira de la doctora F.M.»; que no fue sometido a un control posterior y que «[…] le pagaron las incapacidades pero le negaron la droga por cuanto su formulación debía hacerla un neurólogo».

Finalmente manifestó que el procedimiento fue realizado «[…] por presunta causa de un tumor que no existe en el organismo del reclamante lo cual le ha producido la Miastenia Gravis, agregándose que las consecuencias de la cirugía que se le practicó por la doctora F.M., lo dejó absolutamente invalido de por vida».

Al dar respuesta a la demanda, la ESE L.C.G.S., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos argumentó que la mayoría no le constaban ya que lo afirmado debía ser probado por el actor.

En su defensa propuso las excepciones de falta de competencia, falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos facticos jurídicos e inexistencia del derecho y de la obligación.

Por su parte, el ISS al responder la demanda se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aclaró que dentro de sus funciones no se encontraba el proceso de asignación de citas médicas. Explicó que su labor se limitaba únicamente a la afiliación al Sistema de Salud, razón por la que desconocía los hechos relacionados con la Empresa Social del Estado que prestó el servicio de salud al usuario.

Propuso las excepciones de compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, carencia del derecho, falta de agotamiento de la vía gubernativa y falta de competencia del ISS.

En cuanto a la accionada A.F.M. al dar respuesta a la demanda, se opuso a todas las pretensiones, en cuanto a los hechos manifestó que algunos no eran ciertos, y sobre los otros, aclaró que al demandante se le informó que tenía un «Timoma», no una «Timana» como afirmó el señor H.R. y que en la entidad se le prestó la atención hospitalaria adecuada, siguiendo el protocolo de manejo de su enfermedad.

En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos e inexistencia del derecho y de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 18 de mayo de 2009 absolvió a los demandados por «[…] inexistencia de nexo causal entre el procedimiento quirúrgico practicado por la Dra. A.F.M., cuando se encontraba prestando servicios a la E.S.E L.C.G.S., y la pérdida de visión que padece actualmente el actor».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión, mediante providencia del 30 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, confirmó la sentencia proferida por el a quo.

Para el ad quem el problema jurídico se centró en determinar si el juez de primera instancia desconoció que en el curso del proceso se probó la negligencia médica por parte de la doctora F.M., debido a que en el juicio se acreditó que a la antes citada:

[…] (i) “sin reunir a la junta Médica, obligatoria en estos casos, abrió el cuerpo para cerrarlo inmediatamente y toda su actitud fue irresponsable que le causó más daño que restablecimiento de su salud, pues había pronosticado un cáncer y luego expreso (sic) que no lo tenía.” […] y (ii) “que la actividad se presenta en la circunstancia que la doctora F.M., operó sin que se haya cumplido una biopsia” causando el estado de invalidez del actor por la ceguera que se derivó de la negligencia médica de la accionada.

Advirtió el juez de alzada que, la determinación de la responsabilidad médica no podía estar sujeta a modelos prefigurados, ni a estándares predeterminados de culpa, ya que no se trataba de una culpa ordinaria, sino de una profesional que:

[…] debe ser valorada a la luz de la complejidad de la ciencia y a su estado para el momento en que se aplicó, de manera que bajo esa categoría de la prestación médica caben los más disímiles procedimientos o intervenciones, contra una innumerable variedad de males, cuyas causas, síntomas y tratamientos son unos aceptadamente esclarecido (sic), y sobre otros la ciencia no ha emitido definición ninguna exento del área terapéutica.

Agregó que en el ámbito probatorio de estos eventos se admite la remisión al artículo 1604 del Código Civil en cuanto establece «[…] que la prueba de la diligencia la debe quien ha debido emplearla, -el medico (sic) en el diagnóstico y la intervención, y también el paciente, en el tratamiento– por cuanto que esta regla regula los efectos de las obligaciones y tiene aplicación en todas ellas, cualquiera que sea su fuente, contractual, extracontractual, y reglamentaria».

Explicó el ad quem que, en la diligencia de interrogatorio de parte absuelto por el accionante, éste afirmó que:

[…] en el Instituto de Cancerología se (sic) realizaron (sic) la cirugía en mención, aclarando que en la institución última citada “me realizaron la misma cirugía que me practicó la doctora F., los doctores de cirugía de tórax me la realizaron extrayéndome el tumor cancerosos (sic) la vena cava y de ahí me perjudicó la visión, por lo que al cortarla quede (sic) sin oxigeno (sic) el cerebro” que “en el instituto de cancerología los doctores cirujanos del Tórax el D.R.B. y R.B. después de la cirugía me dieron el diagnostico (sic) de que había quedado ciego y me tocaba con anticoagulantes para tratar los trombos que me quedaron, y estar con ellos en control cada mes”.

Señaló que en la declaración rendida por la accionada, en relación con las actuaciones profesionales que dieron lugar a la operación practicada al actor, ésta aseguró que examinó al señor H.R. por primera vez en abril de 2006; que para ese entonces presentaba un cuadro clínico...

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