SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54280 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54280 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2177-2019
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54280

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL2177-2019

Radicación n.° 54280

Acta 3

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró V.D.C.M.L., en causa propia, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

La tutelante promovió el mecanismo constitucional que ocupa la atención de esta Corte, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, en el trámite de la acción de tutela número 08001221300020180034600, promovida por Construcciones e Inversiones Atique Ltda contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Manifestó, en forma confusa y descontextualizada, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que era parte en el proceso de sucesión del causante A.L.M.G., del cual conocía el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla; que la sociedad Construcciones e Inversiones Atique Ltda instauró una acción de tutela contra el referido despacho judicial, encaminada a que se protegieran sus derechos fundamentales y a que se le ordenara excluir del trabajo de partición realizado en el proceso, el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 040-210789; que la sociedad accionante carecía de legitimidad en la causa para promover dicha acción constitucional, pese a lo cual, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, presidida por la magistrada S.R.N., «admitió, tramitó y falló una última tutela de fecha 2 de agosto de 2018».

Señaló que el tribunal accionado, al proceder en la forma indicada, pasó por alto que la tutela instaurada era una «tutela truculenta y que e[ra] un esperpento jurídico», al tiempo que vulneró sus garantías superiores.

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus derechos presuntamente conculcados y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejara sin efecto el fallo del tribunal, de fecha 2 de agosto de 2018. Imploró que, en su lugar, se ordenara que:

No le siguieran violando [su] derecho fundamental a la (sic) acceso a la administración de justicia y que se cum[pliera] la orden judicial en sentencia terminada y ejecutoriada el 21 de abril de 2014 y trabajo de partición de la misma manera sentencia ejecutoriada y que se fi[jara] para la entrega material de las 15 hectáreas que [le] correspon[dían] por derecho sustancial.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 25 de enero de 2019, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela número 08001221300020180034600, que motivó la queja constitucional.

Dentro del término de traslado concedido para los efectos precedentes, se recibieron respuestas del tribunal accionado (folios 19 a 21), del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla (folios 52 a 57) y de la secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte (folio 58).

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. La aludida protección se materializa en una decisión del juez constitucional, dirigida a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.

Esta Sala ha reiterado que el propósito señalado pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela, al tiempo que ha indicado que, en estos puntuales eventos, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta inane ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección.

Así, por ejemplo, en la sentencia CSJ STL8517-2016, esta colegiatura señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

De esta manera, al analizarse a la luz de los anteriores postulados, el caso bajo...

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