SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107846 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107846 del 19-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107846
Fecha19 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15999-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15999-2019

Radicación n.° 107846

Acta 308


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de M.E.M.D.P., ANA DE DIOS, N., L.S., MARÍA EUGENIA, C.I., WILSON y MARÍA ISABEL PALACIOS MUÑOZ contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga, Higuera Escalante & Cía. Ltda, Fundación Oftalmológica de Santander –Foscal– y la Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ANA DE DIOS, N., L.S., M.E., C.I., WILSON y M.I.P.M., promovieron demanda de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra H.E. & Cía. Ltda, Fundación Oftalmológica de Santander –Foscal- y la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. Nueva EPS S.A., con el propósito de obtener la indemnización de la totalidad de los perjuicios sufridos, pues durante una trasfusión M. E. M. DE P. fue contaminada con VIH.


Mediante sentencia del 14 de noviembre de 2017, el Juzgado 8º Civil del Circuito de B. acogió las pretensiones de la demanda. Apelada esa determinación, el 9 de agosto de 2018 la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad, la revocó. Contra dicha determinación promovieron casación, pero fue negada por no alcanzar el tope legal para recurrir por esa vía.


Tal proveído fue cuestionado a través de los recursos de reposición y queja. En tal virtud, en decisión AC2732-2019 del 11 de julio de 2019, la Sala Civil lo declaró bien denegado.


En criterio de la parte demandante, el Tribunal realizó un análisis «arbitrario y caprichoso» de la prueba, pues las entidades demandadas no cumplieron con los parámetros establecidos por el Invima y el Instituto Nacional de Salud al inaplicar la guía y encuesta nacional para la selección de donantes de sangre y componentes sanguíneos. Por tanto, el Tribunal debió imponerles las consecuencias de tal irregularidad y, además, calificar tal conducta como culposa.


En busca del amparo de su derecho al debido proceso, acudieron ante la jurisdicción constitucional y, consecuente con ello, solicitaron que se deje sin valor ni efecto la sentencia acusada, se ordene al Tribunal, que en el término improrrogable de 15 días hábiles «habilite de manera excepcional el recurso...

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