SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108039 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108039 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108039
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16596-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16596-2019

Radicación Nº 108039

Acta No. 321



Bogotá D.C. tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ARIEL ORTIZ BAUTISTA, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.-, radicado No. 11001310502820110070000.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.-, así como las demás partes e intervinientes en el citado proceso laboral.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refiere el accionante ARIEL ORTIZ BAUTISTA que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades accionadas al no tener como factor con incidencia salarial el bono de $2.870.100 denominado «Estímulo al ahorro» que a través de la figura del «otro sí» pactó con ECOPETROL S.A. durante su relación laboral.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 22 de noviembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a la empresa vinculada, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta señalando que se remitía a las consideraciones expuestas en la sentencia CSJ SL3271-2019 de 6 de agosto del presente año dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ARIEL ORTÍZ BAUTISTA. Para el efecto allegó copia de la mencionada decisión.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que consultada la información que registra el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, constató que en esa Sala se tramitó el proceso ordinario laboral promovido por el actor contra ECOPETROL S.A. y que el 9 de julio de 2013 profirió decisión confirmando la sentencia de primera instancia.


Agregó que concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, remitió el proceso a la Sala de Casación Laboral, autoridad resolvió NO CASAR la sentencia. Que el 19 de septiembre de 2019 regresaron las diligencias, por lo que profirió el auto de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior, devolviendo el proceso al juzgado de origen el 7 de octubre de este año.


3. El Juzgado 28 Laboral del Circuito de esta ciudad manifestó que ese despacho, en sentencia de 31 de mayo de 2013, absolvió a ECOPETROL S.A., de las pretensiones incoadas por la parte actora. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal el 9 de julio del mismo año y contra la cual se interpuso el recurso extraordinario, pero no prosperó.


Indicó que con auto de 15 de octubre del año en curso, dispuso acatar lo ordenado por su superior.

4. La apoderada general de ECOPETROL S.A. adujo que las decisiones adoptadas por los jueces de instancia y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estuvieron ajustadas a derecho y que lo pretendido por el accionante era crear una nueva instancia para debatir asuntos que ya fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria.


En igual sentido señaló que la bonificación «Estímulo al ahorro» que recibió ARIEL ORTÍZ BAUTISTA de ECOPETROL S.A., dada su naturaleza y porque así lo acordaron las partes, no constituía salario, razón que considera...

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