SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56342 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56342 del 17-07-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56342
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10759-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10759-2019

Radicación n.° 56342

Acta n.° 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la EMPRESA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. – EMPAS S.A., contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, la que se hizo extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La referida sociedad presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales citadas.

Refirió que el 9 de diciembre de 2014 suscribió contrato con el objeto de rediseñar la estructura organizacional y la planta de personal de EMPAS S.A.; que dada la reorganización hubo la necesidad de modificarla por la fusión, supresión y creación de diferentes dependencias, por ello mediante Acuerdo 031 del 16 de marzo de 2015 se eliminó el cargo del señor J.T.G., por lo que se informó e incluyó en una planta transitoria a fin de garantizar sus derechos sindicales; que la vinculación del mentado señor se dio el 1.° de noviembre de 2006 como trabajador oficial en el cargo de coordinador de apoyo escala XIV; que para la época de los hechos J.T. estaba afiliado a la Organización Sindical Unión de Trabajadores de Colombia -UTC Seccional Santander y a la Organización Sindical Unión de Trabajadores del Departamento de Santander – UTRADESAN.

Que el 9 de mayo de 2015 la empleadora inició el proceso especial de levantamiento de fuero sindical, el que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B.; que surtido el trámite correspondiente, el 3 de septiembre de 2015, se dio contestación a la demanda por el demandado y propuso excepciones; que el 14 de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 114 del Código Procesal del Trabajo; que con auto del 9 de abril de 2018 el despacho convocó para reanudar la audiencia, el 17 de abril de ese año, la que por solicitud del extremo pasivo, fue aplazada para el 29 de mayo siguiente; que en esta oportunidad se practicaron varias pruebas y se decretaron unos oficios, entre otros a la Fiscalía General de la Nación y se dijo por el juez que una vez se contara con las probanzas decretadas, se fijaría nueva fecha y hora para la diligencia.

Que el 29 de noviembre de 2018 citó para el 10 de diciembre del mismo año, y por solicitud del apoderado del demandado la señaló para el 1.°de febrero de 2019 a las 8:30 am; que el 29 de enero de este año, nuevamente aplaza la audiencia esta vez para el 5 de febrero de esta anualidad, a las 2:00 pm; que el día antes de la celebración de la vista pública, es decir, el 4 de febrero el procurador judicial del señor J.T. solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, y con providencia de la misma fecha el funcionario judicial accedió favorablemente a la petición y «ordenó la suspensión del presente proceso por prejudicialidad hasta tanto se resuelva la denuncia penal que cursa en la fiscalía 7 seccional de delitos contra la administración pública de Bucaramanga»; que la referida denuncia data del 2015 y según certificación de la Fiscalía 7 de delitos Contra la Administración Pública, a la fecha no ha tenido ningún movimiento, tanto que después de cuatro años, todavía se encuentra en etapa de indagación preliminar, aspecto que no fue valorado por el juzgado accionado. (mayúsculas en el texto)

Que la sociedad interpuso recurso de apelación contra dicho proveído y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con auto del 11 de marzo de 2019, lo declaró inadmisible que interpuso recurso de reposición y el 10 de abril del año que avanza resolvió no reponer el proveído; que tal decisión constituye una negación de justicia, pues un proceso de fuero sindical que va a cumplir cuatro años sin que se profiera decisión, y se suspende «para esperar a ver qué sucede con una denuncia, ni siquiera proceso penal, que lleva 4 años en indagación preliminar», que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues se agotaron todos sin obtener ninguna solución.

Con base en lo expuesto, solicita el amparo de los derechos reclamados, y que se «revoque la decisión adoptada mediante auto del 4 de febrero de 2019 en donde se ordenó la suspensión del proceso de levantamiento de [f]uero [s]indical y en su lugar se ordene continuar con el trámite que legalmente corresponde […]». (fols. 1 a 11)

Mediante auto del 3 de julio de 2019, y después de subsanadas las falencias indicadas en proveído del 19 de junio anterior, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó a las partes, intervinientes e interesados en el proceso especial de fuero sindical que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Fiscalía 7 Seccional de Administración Pública, rindió informe y mencionó que esa autoridad conoce de la indagación n.º 680016008828201500433, la que ha sido impulsada «por J.G.T., quien ha manifestado de unas presuntas irregularidades adelantadas en el proceso de [m]odernización y reorganización de la planta de cargos de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPASS S.A. E.S.P. (fols. 36 a 38)

La magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, reseñó que a ese despacho se repartió el recurso de apelación formulado por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A., ESP., y que porpronunciamiento del 11 de marzo de 2019, lo declaró inadmisible y ordenó devolver el expediente por cuanto el mentado no se encuentra enlistado en el artículo 65 del CPL. (fols. 39 a 41)

Hasta el momento de proyectarse esta sentencia, los demás no realizaron ningún pronunciamiento, a pesar de haber sido enterados en debida forma.

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala de Casación para conocer de la presente acción en primera instancia de conformidad con las reglas de competencia señaladas en el Decreto 1983 de 2017, en atención a que el accionado es un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La acción de tutela constituye un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En tal sentido, la Sala ha...

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