SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03302-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03302-00 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03302-00
Fecha16 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14124-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14124-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03302-00

(Aprobado en sesión del quince de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la salvaguarda promovida por Ronald Hernando García Chala en nombre propio y actuando en representación de M.D.C. de Alarcón, Floralia, Y., Ó., M., A.E. y Horacio Chala Hueje al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en la cual se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, concretamente la magistrada M.I.G.S., con ocasión del compulsivo radicado bajo el nº 2017-00240, seguido por Alianza Fiduciaria S.A. a J.R.T..





  1. ANTECEDENTES


1. El libelista exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, vida y trabajo, presuntamente conculcadas por los despachos convocados.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente acción los descritos a continuación:


Mediante sentencia de 25 de junio de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo de Neiva, condenó a la Nación a sufragar en favor de R.H.G.C., María Dolly Chala de Alarcón, Floralia, Y., Ó., M., Ana Elcy y H.C.H. la suma de $426.272.759, como indemnización por la muerte de su familiar Rosa Tulia Chala Hueje.


El 13 de julio de 2015, los citados acreedores, por acuerdo privado celebrado con Alianza Fiduciaria S.A., le cedieron a ésta la memorada obligación, a cambio de un pago de $430.272.759, valía consignada a la cuenta bancaria del abogado, Jaime Rojas Tafur.


Posteriormente, ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta urbe, Alianza Fiduciaria S.A. radicó demanda ejecutiva en contra de Rojas Tafur, por deudas personales de éste, trámite en el cual se “embargaron” $49.806.301,65, depositados en un producto financiero registrado a nombre el mentado profesional del derecho.


Arguyendo que los citados dineros les pertenecían, Ronald Hernando García Chala, M.D.C. de Alarcón, Floralia, Y., Ó., M., A.E. y Horacio Chala Hueje solicitaron, ante el juez cognoscente, la supresión de la cautela practicada sobre tales rubros.


Esa petición fue rechazada de plano, por el funcionario instructor, el 17 de noviembre de 2017; determinación ratificada el 5 de octubre de 2018, en sede de apelación, por el tribunal vinculado, por cuanto, en su criterio:


“(…) [N]o tiene cabida la discusión sobre la propiedad de los bienes objeto de la cautela, [pues] será a través de la comprobación de la posesión material, que se pueda presumir el dominio, dado que, conforme lo establece el inciso 2° del artículo 762 del Código Civil “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” (…).


El pleito auscultado finalizó por conciliación judicial, aprobada por la autoridad del circuito encartada, el 13 de agosto de 2018, en la cual se pactó el levantamiento de las medidas previas consumadas en ese decurso.


El aquí actor critica el subexámine porque el juez ejecutor no ha procedido a entregarles, a él y a su familia, los recursos retenidos en el trámite censurado, aun cuando ha trasegado más de 1 año desde la cancelación del reseñado “embargo”.


3. En últimas, el accionante aspira se ordene a la autoridad fustigada entregarle las sumas gravadas en el analizado sublite, junto con el “pago de intereses moratorios” calculados desde la materialización de la cautela hasta su desembolso efectivo.


1.1. Respuesta del accionado


Guardó silencio


2. CONSIDERACIONES


1. D. ha de precisarse que, aun cuando el aquí tutelante adujo actuar en representación de María Dolly Chala de Alarcón, Floralia, Y., Ó., M., A.E. y H.C.H., aquél no acreditó la señalada calidad, ni arguyó ninguna circunstancia que evidencia la imposibilidad de éstos para acudir, directamente, ante ésta jurisdicción a defender sus derechos aparentemente vulnerados, como para predecir una agencia oficiosa de su parte.


En esas condiciones, el ruego se despachará desfavorablemente por falta de legitimación en la causa por activa, respecto de las prerrogativas de los supuestos agenciados.


2. En torno a la mora en el reembolso de los dineros retenidos en el compulsivo cuestionado, el resguardo tampoco tiene vocación de éxito, por el mismo defecto acotado con antelación, esto es, la falta de legitimación en la causa por activa de Ronald Hernando García Chala para elevar este amparo...

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