SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85213 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842343051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85213 del 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9328-2019
Número de expedienteT 85213
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9328-2019 Radicación no 85213

Acta nº 23


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por B.C.A. DE LANCHEROS contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA DE FAMILIA de esta capital, a las partes e intervinientes en el proceso promovido por W.A.É.T. contra L.A. S.L. con radicación «No. 11001-31-10-030-2017-00126».



  1. ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de su derecho fundamental «a la igualdad y al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.


Solicita, se «declare la nulidad de la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de diciembre de 2018, y en consecuencia se incluya en el pasivo social de la sociedad conyugal formada por L.A. S. Lancheros y W.A.É.T., el título valor correspondiente a la letra de cambio por el valor de $8.000.000».


Relató la tutelante, que W.A. Érira Trujillo presentó demanda de divorcio y la consecuente «liquidación de la sociedad conyugal» que conformó con L.A.S.L., asunto que le correspondió al Juzgado 30 de familia; que en la diligencia de inventarios y avalúos, el actor «formuló objeciones», con el fin de que se excluyeran de los pasivos de la partida sexta, que se encontraba conformada por una «letra de cambio» aceptada a favor de B.C.A. de Lancheros, emitida el 10 de agosto de 2012, por una suma de $8.000.000, titulo valor que fue suscrito por L.A.S.L.; que el demandante considera que ese valor corresponde a una deuda exclusiva de la ex cónyuge.


Manifiesta, que el a quo declaró el 30 de abril de 2018, no probada la aludida objeción, decisión que fue objeto de alzada por el apoderado del señor W.A., pronunciándose el Tribunal mediante el proveído del 7 de diciembre siguiente, revocando el auto en mención y excluyendo del inventario el crédito en mención, argumentando que dicha acreencia era una «deuda propia de la señora S.L.»., que a su vez, no se demostró que fuera una obligación de la sociedad conyugal.


Expuso que, dicha acreencia debe ser incluida en el pasivo de la sociedad a liquidar, porque considera que la misma fue contraída en vigencia del matrimonio, y se acreditó conforme a los artículos 1312 del código civil, 621 y 671 del Código del Comercio; que le prestó el dinero a la señora L.A. para cubrir la obligación del hogar, además que la deuda fue adquirida en vigencia de la sociedad conyugal, por lo tanto la deuda debe ser incluida.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 15 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la accionada, a los vinculados y a las partes e intervinientes en el proceso de la referencia; y correr el traslado de rigor, para ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá D.C...

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