SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102772 del 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842343467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102772 del 25-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102772
Fecha25 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2220-2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente





STP2220-2019

Radicación n° 102772

Acta 50.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada, a través de apoderado, por Eliades Galvis Quintero, contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual «declaró improcedente» la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

  1. E.G.Q. fue procesado por el presunto delito de receptación, por hechos ocurridos el primero de marzo de 2015, cuando transitaba en un vehículo tipo camioneta, de placa venezolana AAII9NF, el cual tenía reporte activo de haber sido hurtado en el año 2014.

  2. El implicado fue retenido y llevado ante los Jueces de Control de Garantías, en cuya sede se legalizó la captura, y formuló imputación por la mencionada conducta punible. El accionante no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en presentarse ante la autoridad judicial cuando ésta lo requiriera.

  3. Radicada la acusación y surtida las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta dictó la sentencia condenatoria de fecha 23 de agosto de 2018.

  4. Eliades Galvis Quintero acude a esta acción de tutela al estimar lesionado su derecho fundamental al debido proceso, porque no fue enterado de las audiencias que constituyen la etapa de juzgamiento. Concretamente, adujo que:



  1. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, no hizo la citación a la vereda M. del municipio de Tibú.

  2. Dirigió la citación a una residencia que no guarda ninguna relación con el procesado.

  3. El Juzgado libró despacho comisorio al Homólogo Municipal de Tibú, para que enterara al procesado en Miramontes; y, en dicha sede la citadora informó que era imposible materialziar ese cometido, porque aquélla vereda quedaba muy distante del municipio; y, además, por la compleja situación de orden público.

  4. En otra ocasión se intentó llamar a un teléfono que, si bien era del accionante, no estaba habilitado porque los policiales que en primer momento lo capturaron, se quedaron con él.

  5. En últimas, el Juzgado de Conocimiento dirigió un oficio a la emisora Colombia Mía, para enterar al interesado, pero dicho medio radial no se escucha en Tibú, y tampoco hay constancia de que se haya hecho la mentada radio difusión.

  1. Paralelamente, el apoderado judicial asignado a Galvis Quintero, no ejerció una adecuada defensa técnica, pues dejó de impugnar decisiones que eran adversas al implicado, y tampoco hizo lo propio para contactarse con él.

  2. En conclusión, el actor fue condenado por el delito de receptación y capturado el 20 de septiembre de 2018 en la ciudad de Cúcuta, donde le fue comunicado que tenía una sentencia en su contra por 72 meses de prisión.

7. Por los anteriores motivos, Eliades Galvis Quintero, a través de apoderado especial, instauró la presente acción constitucional, por afectación de su derecho al debido proceso, al no habérsele enterado debidamente de la actuación penal e impedido, por contera...

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