SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109848 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109848 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109848

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación n.° 109848

Acta 75

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por C.A.H.B., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de febrero de 2020, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, en actuación que vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad ,a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas, Quinto Penal del Circuito, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Oficina Jurídica y la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER

De acuerdo a las pretensiones descritas por el accionante en la demanda, la Corte deberá resolver los siguientes planteamientos:

(i) Es procedente la acción de tutela a efectos de redosificar la pena de prisión impuesta en contra del actor, en virtud del principio de favorabilidad, así como también al reconocimiento del tiempo que ha estado privado de la libertad hasta la fecha.

(ii) Vulneraron los Juzgados Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas y Quinto Penal del Circuito de esa Ciudad, y los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no expedir las copias por él solicitadas del proceso adelantado en su contra, como también de las actuaciones penales seguidas en contra de otros miembros del Ejército Nacional, quienes fueron absueltos por el delito que él fue condenado.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

El conocimiento del asunto fue asignado de manera primigenia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, no obstante esta Corporación con auto de 23 de enero de 2020, lo remitió por competencia a la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

La S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó la demanda de tutela y ordenó dar traslado de la misma a las autoridades accionadas como vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, manifestó que a través de autos de 1º y 26 de noviembre de 2019, denegó las solicitudes de redosificación de pena del accionante, decisiones contra las cuales interpuso recurso de apelación; sin embargo, fue sustentado de manera extemporánea.

2. A su turno, el Juez Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas, señaló que ese despacho no conoce de los procesos adelantado en contra del accionante.

Informó que en marzo de 2018 el demandante presentó una solicitud que fue recibida por ese juzgado el 28 de febrero de 2018, en la que requería copias de las sentencias absolutorias adelantadas contra A. de J.P.C. y mediante oficio de 23 de marzo de 2018, se dio respuesta aclarando que el expediente se encontraba archivado, por tanto, una vez fuera remitido se realizaría la entrega.

Posteriormente, el juzgado realizó la solicitud a la oficina de archivo y con oficio N.. 467 de 10 de febrero de 2020, envió copia de la sentencia de 22 de agosto de 2006 al accionante.

3. El Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, informó que el 13 de marzo de 2018, procedió a dar respuesta frente a las solicitudes efectuadas con ocasión al proceso penal emitido en su contra, reseñando de manera detallada las actuaciones adelantadas.

4. El Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tenía injerencia diferente a los hechos expuestos, al no conocer sentencia condenatoria alguna de las solicitadas por HEREDIA BOTELLO.

5. El Secretario del Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, señaló que las actuaciones tramitadas bajo la égida de la Ley 600 de 2000, fueron asignadas al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa ciudad.

6. El Director del Complejo Penitenciario y C. de Metropolitano de Cúcuta, solicitó negar por improcedente el amparo constitucional, por estar demostrado que no ha desplegado acción alguna que vulnere los derechos fundamentales incoados por el accionante.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 14 de febrero de 2020, denegó el amparo invocado.

Al respecto, el Tribunal refirió que, en lo atinente a la redosificación de la pena y el reconocimiento de tiempo en que ha estado privado de la libertad, esto debe ser solicitado ante el juez ejecutor, sin embargo, resaltó que de la información allegada a la demanda se conoció que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante autos de 1º y 26 de noviembre de 2019, negó las solicitudes de redosificación de la pena, decisiones que a pesar de haber sido impugnadas, no fueron sustentadas, por ende no se le dio trámite y, frente al reconocimiento de tiempo privado de la libertad, no ha realizado pedimento alguno.

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