SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58260 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58260 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteT 58260
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3258-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3258-2019

Radicación n.° 58260

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la apoderada de R.P.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y el principio a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Narró que, el 17 de septiembre de 2017, interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones con el fin de que le reconociera el incremento del 14% de su mesada pensional por cónyuge a cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

Adujo que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, por medio de providencia del 18 de diciembre de 2018, absolvió a la entidad, alegando que al demandante se le había reconocido una pensión especial por alto riesgo, con lo que consideró el actor, se desconoció que dicha prestación y la pensión de vejez eran la misma, solo que se anticipaba la edad.

Expresó que interpuso recurso de apelación, que resolvió la S.L. del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2019, que confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que había prescrito el derecho a reclamar el incremento reclamado por persona a cargo.

Señaló que en innumerables sentencias dictadas por esta Corporación, se había concedido el incremento del 14% en razón a que el derecho no prescribía, mientras hubieran subsistido las causas que le dieron origen, ya que el mentado fenómeno solo afectaba las mesadas en forma parcial después de reclamadas de manera trienal.

Narró que el Tribunal accionado, a su parecer violentó sus prerrogativas constitucionales, ya que solo tuvo en cuenta la primera reclamación que se hizo a Colpensiones el 25 de enero de 2012, sin percatarse que hubo una segunda petición el 9 de agosto de 2017 y la demanda fue presentada el 7 de septiembre de ese mismo año, por tanto, se debió reconocer el incremento solicitado al menos a partir del 9 de agosto de 2014.

Por lo expuesto, solicitó que se le concediera el amparo constitucional deprecado al interior de la presente tutela y, se disponga revocar la sentencia del 18 de septiembre de 2019 dictado por el Tribunal accionado, para que emita una nueva decisión en la que se reconozca el incremento del 14% por cónyuge a su cargo.

Mediante proveído de 10 de diciembre de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción, vinculó a la autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

La parte accionante cuestiona la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2019 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que confirmó la decisión de primera instancia, pues a consideración de la parte accionante, fue violatoria de sus prerrogativas constitucional, por lo que solicitó, emita una nueva decisión en la que se le reconozca el incremento pensional del 14% por cónyuge a su cargo.

Revisada la decisión cuestionada, advierte la S. que el ad quem, señaló que:

El presente es un punto de derecho que ha suscitado desencuentros y divergencias conceptuales en las altas Corporaciones, incluso al interior de las mismas. La primera que tocó el tema fue la Corte Suprema de Justicia, lo hizo el 27 de julio del año 2005, ese día, con ponencia de la magistrada I.V.D., en la radicación 21517, la S. de Casación Laboral adoctrinó que los incrementos pensionales mantuvieron su vigencia, no obstante la entrada en vigencia de un nuevo Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993. El anterior criterio constituye doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia, ya que dicha tesis se reiteró en más de 3 decisiones posteriores, entre ellas la del 12 de diciembre del 2007, radicación 27923, y la SL 1749 del 2018.

Posteriormente, al interior de la Corte Constitucional, surgieron dos posiciones que chocaban en materia de imprescriptibilidad del derecho a dichos incrementos; en las sentencias T-217 el 2013, T-831 del 2014, T-369 2015, incluso la T-088 del 2018, se adoptó el criterio de la imprescriptibilidad de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR