SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58922 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58922 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3260-2020
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58922

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3260-2020

Radicación n.° 58922

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por G.B.L.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, así como a los principios de «confianza legítima y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Narró que la Administradora Colombiana de Pensiones, mediante Resolución n.º GNR 330273 del 23 de septiembre de 2014, le reconoció su pensión de vejez, a partir del 1.º de octubre de 2014, teniendo en cuenta lo previsto en el régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; que convive con el señor N.P.D. desde hace más de 23 años, quien depende económicamente de ella.

Adujo que reclamó ante dicha entidad el reajuste del 14% por cónyuge a cargo; y que al no ser posible su obtención, instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, por sentencia del 19 de abril de 2018, resolvió:

Primero: Absolver de todas y cada una de las pretensiones a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones elevadas en nombre de la ciudadana demandante G.B.L.B. […].

Segundo: El Juez relevado de manifestarse sobre excepciones propuestas.

Tercero: Costas a cargo de la parte demandante, sin agencias en derecho.

Indicó que apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho que, por pronunciamiento del 6 de agosto de 2019, dispuso:

Primero: Confirmar la sentencia proferida el 19 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que instauró G.B.L.B. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones.

Segundo: Sin costas en esta instancia, se confirman las de primera instancia.

Advirtió que las autoridades judiciales acusadas vulneraron sus derechos fundamentales reclamados, toda vez que «desconocieron que la demanda interpuesta se radicó con anterioridad a publicación de la SU-140 de 2019 y por ende, el asunto debía resolverse dando aplicación al criterio jurisprudencial vigente para ese momento», por lo que dicha situación le impuso una carga negativa «al sufrir el perjuicio por la tardanza en el aparato judicial, en la medida que una demanda incoada en el 2017, bajo un precedente jurisprudencial, se resuelve casi tres años después, […]».

Por lo expuesto, solicitó conceder el amparo y «dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral […]», en consecuencia, proferir una nueva «en la que se respete el criterio jurisprudencial vigente a la fecha de la radicación de la demanda».

Mediante proveído de 18 de febrero de 2020, esta S. admitió la acción, vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones y a N.P.D., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario, radicado bajo el n.º 2017-00119-00, siendo demandante G.B.L.B. contra la Administradora Colombiana de Pensiones.

La Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones pidió declarar la improcedencia del amparo, toda vez que «no se ha materializado ninguna vía de hecho o vulneración de derechos fundamentales invocados por la accionante».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la...

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