SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022019-00305-01 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022019-00305-01 del 12-03-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2020
Número de sentenciaSTC2508-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140022019-00305-01




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2508-2020

Radicación n.° 20001-22-14-002-2019-00305-01

(Aprobado en sesión de once de marzo dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de enero de 2020, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito, Cuarto Civil del Circuito, Quinto Civil Circuito, Segundo Laboral del Circuito y Cuarto Laboral del Circuito, todos de la ciudad referida, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios compulsivos a que aluden el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. La entidad gestora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al haber decretado el embargo sobre recursos pertenecientes al Sistema General de Participación, dentro de los procesos ejecutivos singulares que en su contra promovieron P.S. (Rads. 2018-00270-00 y 2019- 00068-00) y D.S. (Rad. 2019-00239-00); y, los ejecutivos laborales interpuestos por O.C.C. y otros (Rad. 2008-00247-00), y T.J.N.C.(.. 2016-00077-00).


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene a los Despachos accionados, «revoque[n] o modifique[n] las órdenes de embargo, impartidas dentro de los diferentes procesos ejecutivos [cuestionados]» (fl. 5, cdno. 1).


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que en el marco de los asuntos en comento, los estrados judiciales convocados decretaron el embargo de los dineros consignados en las cuentas bancarias del hospital, los cuales hacen parte del Sistema General de Participación y tienen por objetivo el pago «de los necesarios gastos de funcionamiento de la institución», desconociendo de esta manera la jurisprudencia constitucional al respecto. De otro lado manifiesta, que debido a las medidas referidas «está en cese definitiva de actividades desde el día 22 de noviembre de 2019», por la falta de recursos necesarios para continuar prestando los servicios asistenciales a los usuarios (fls. 1 al 6, ídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar adujo, que la entidad de salud accionante omitió recurrir las determinaciones que decretaron las cautelas dentro del juicio laboral acusado (fl. 101, ibídem).


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de la localidad referida refirió, que la vulneración alegada es inexistente, ya que «no se ha desconocido precedente constitucional alguno, ni mucho menos se ha actuado de manera caprichosa desconociendo los parámetros de ley, pues como se puede observar, el oficio No. 1621 de fecha 11 de junio de 2019, dirigido a la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, está fundamentado legalmente, además, esta judicatura hace la salvedad a las entidades financieras que se trata de dineros embargables». Por otra parte, indicó que el 13 de enero pasado se recibió memorial de las partes en virtud del cual llegaron a un acuerdo de pago respecto de la obligación objeto de recaudo en el juicio ejecutivo radicado bajo el número 2019-00068-00 (fls. 102 y 103, ídem).


  1. A su turno, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la urbe en mención manifestó, que «dentro de las excepciones para la procedencia del embargo de dichos recursos, se encontraba la contentiva de la ejecución de créditos que provengan de la misma fuente, situación que se materializa en este caso» (fls. 143 y 144, ibídem).


  1. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la ciudad mencionada argumentó, que en auto del 23 de agosto de 2017, se modificó el proveído del 14 de marzo de la misma anualidad, «en el sentido de excluir de las medidas cautelares los recursos inembargables provenientes del Sistema General en Participación en salud», decisión frente a la cual se formuló el recurso de apelación, el que se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de Valledupar (fls. 158 y 159, ídem).


  1. Plusservicios S.A.S., en calidad de ejecutante en los pleitos coercitivos radicados 2018-00270-00 y 2019- 00068-00, también se opuso a la prosperidad del amparo, con sustento en que, las obligaciones que se reclaman en dichas causas «guardan estricta relación con la prestación del servicio de salud», razón por la cual «le es aplicable la excepción que se describe en la sentencia C-543 de 2013» (fls. 160 al 163, ibídem).


  1. Tulio José Navarro Caro, O.C.C., Carlos Mario Ospina Jaramillo y E.Q.G., ejecutantes en los cobros compulsivos laborales motivo de revisión constitucional, aseveraron que la entidad de salud promotora no recurrió las providencias que accedieron al embargo de sus cuentas, por lo que la solicitud de protección debe denegarse por improcedente (fls 167 al 179, ídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que «no aparece demostrado que contra las decisiones ahora cuestionadas, proferidas por los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, Segundo Civil del Circuito de Valledupar, Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, y Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el hospital haya agotado los medios de defensa ordinarios con los que contaba, dado que contra los autos que decretaron las medidas cautelares ahora cuestionadas no interpuso los recursos de ley a su...

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