SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109247 del 03-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2464-2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109247 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2464-2020
Radicación nº 109247
Acta 054
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por DIEGO MAURICIO MORA GUTIÉRREZ, contra el fallo de tutela proferido el 17 de enero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual le negó amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, al interior del proceso penal que se adelantó en su contra en ese despacho, en actuación que vinculó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si el Juzgado accionado vulneró el derecho fundamental del accionante al negarle, en la sentencia condenatoria, la concesión de subrogados penales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria «como padre cabeza de familia».
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 12 de diciembre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculada, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué sostuvo que le correspondió por competencia el juzgamiento del proceso adelantado en contra del accionante por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa; que mediante sentencia de 8 de agosto de 2019 impartió aprobación al preacuerdo celebrado con la Fiscalía, condenándolo a 36 meses de prisión sin la concesión de subrogados penales por no cumplir con los requisitos exigidos ni acreditar la calidad de padre cabeza de familia.
2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó su desvinculación alegando que la censura se dirigía contra el juez de conocimiento que dictó la condena.
SENTENCIA IMPUGNADA
Fue proferida el 17 de enero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué negando el amparo solicitado tras considerar que el demandante desconoció el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela, pues no buscó la protección de sus derechos al interior del proceso penal activando los mecanismos de defensa que tenía a su alcance.
IMPUGNACIÓN
En la diligencia de notificación personal el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de...
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