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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 18 del 21-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 18

P.S.C.

Magistrada Ponente

Radicación N.º 18

Acta 80

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por M.G.A. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Contra M.G.A. se adelantó proceso penal por la comisión del delito de homicidio agravado.


T. primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 M.G.A.

El 27 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Valledupar resolvió el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria que el 13 de agosto de ese año dictó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica.

Dice la accionante que, en múltiples oportunidades, a través de correo electrónico, ha solicitado a la Corporación de segundo grado que remita el expediente a los jueces de ejecución de penas de B., donde está actualmente privada de la libertad, con el fin de acceder ante un juez de esa especialidad a los subrogados, sustitutos y redenciones de pena a las que podría tener derecho.

A la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud. Por tal razón acude a la tutela y pide al juez de amparo que se protejan sus garantías fundamentales y en ese sentido, que se ordene al accionado remitir las diligencias a los despachos de ejecución de penas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. indicó que la actuación seguida contra M.G.A. no ha sido asignada a ningún despacho de esa especialidad con sede en B..

Añadió que solo tramitó un despacho comisorio para notificarle una determinación emitida en Valledupar y pidió que se niegue el amparo en lo que a él concierne.


T. primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 M.G.A.

  1. La secretaría del Tribunal Superior de Valledupar informó que estaba a la espera de que los Juzgados de ejecución de penas de B. devolvieran un despacho comisorio con el que se pretendía notificarle la decisión de segundo grado a la accionante, en estricto acatamiento de las previsiones del art. 169 de la Ley 906 de 2004 y por cuenta de que se encontraba privada de la libertad en esa última ciudad.

Añadió que, por cuenta de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia social y económica derivada de la epidemia de COVID-19 y el consecuente aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentran los habitantes del territorio colombiano, no ha sido posible acceder a la sede del Tribunal para registrar en el sistema de información el trámite adelantado y enviar el expediente porque además, «la compañía de mensajería con la que tiene contrato la Rama Judicial tampoco está prestando servicios».

  1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que tuvo a su cargo el recurso de apelación propuesto por la ahora demandante contra la sentencia condenatoria emitida en su contra y que, mediante decisión del 27 de noviembre, confirmó la condena, tras lo cual envió el expediente a la secretaría para las notificaciones de rigor.

Añadió que el 13 de abril del año que avanza, requirió a la citada dependencia para que le informara sobre el objeto

T. primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 M.G.A.

de la tutela, tras lo cual expuso que se había dispuesto el envío del aludido expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Reclamó su desvinculación del trámite al no haber incurrido en alguna lesión de los derechos de la libelista.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.G.A., que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

La demandante acude a la vía de tutela con el fin de que se ordene a esa Colegiatura, que disponga la remisión del expediente que cursó en su contra, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de B., pues está privada de la libertad en un centro carcelario de esa ciudad.

La sentencia mediante la cual la Corporación accionada confirmó la condena impuesta contra G.A. se dictó el 27 de noviembre de 2019. Para notificarla, la secretaría del Tribunal libró un despacho comisorio que, según informó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de B. y consta en el registro de actuaciones de la

1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.


T. primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 M.G.A.

Rama Judicial, fue diligenciado y devuelto al Tribunal el 3 de diciembre de ese año.

No obstante, según indicó la secretaría de la Colegiatura accionada, no recibió a vuelta de correo el despacho comisorio y por ende, a la fecha estaba a la espera del mismo para entender satisfecha la notificación personal a la accionante de la sentencia de segundo grado, bajo las pautas del art. 169 de la Ley 906 de 2004.

Han pasado poco más de tres meses sin que conste siquiera que se haya corrido el traslado subsiguiente para la interposición del recurso extraordinario de casación. Menos aún, según consta en el registro de actuaciones de la Rama Judicial, se ha dispuesto el envío de las diligencias a los jueces de ejecución de penas. Ello, de manera preliminar, impondría acceder al amparo constitucional invocado en tanto es claro que existe una dilación de la secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, en dar el impulso que le corresponde al expediente.

No obstante, hoy existe una nueva realidad, ante la declaratoria efectuada por la Organización Mundial de la Salud sobre la existencia de una pandemia por razón del brote a nivel global del denominado virus COVID - 19, que conllevó a que en Colombia se declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República.

T. primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 M.G.A.

Precisamente, en el marco de las medidas de contención adoptadas por esa declaratoria, mediante acuerdo PCSJA20- 11517, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso «suspender los términos judiciales en todo el país». Dicha suspensión de términos fue recientemente prorrogada por vía del Acuerdo PCSJA20-11532, hasta el próximo 26 de abril de 2020.

Como excepciones a tal regla se encuentran, entre otras y para lo que interesa al proceso de amparo, las atinentes a la «libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión» (art. 2 - 5 del Acuerdo PCSJA20-11532), así como el trámite de solicitudes de libertad que compete a los jueces de conocimiento (art. 3 - 4 ídem). Todas esas peticiones deben ser resueltas por los funcionarios de manera virtual, a través de las medidas que para tal finalidad dispongan tanto el Consejo Superior, como los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Prevé además el citado acto administrativo que «mientras duren las medidas adoptadas por el...

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