SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59002 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59002 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59002

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL-2020

Radicación n.° 59002

Acta 12

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por N.B.L. en nombre propio y como agente oficioso de sus tres hijos menores, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, al JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA, J.E.G.A., S.A.C.G., al PROCURADOR JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CÚCUTA y a todas las partes intervinientes en los procesos con radicado No. 2016-00423 y 2017-00347.

I. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, por las autoridades judiciales y las entidades accionadas.

De las pruebas aportadas al proceso y del escrito inicial se tiene que S.V.A. promovió en contra de la accionante y en la de su esposo S.A.C.G., proceso verbal de cancelación de afectación de vivienda familiar del «único bien que tenemos como patrimonio […] ubicado en la calle 1#0-50 Conjunto Cerrado Casa Real Manzana B Lote 1 Interior B-1 del barrio la florida San Luis de Cúcuta, con matrícula inmobiliaria No. 260-263078››.

''>Que la demanda le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta con el radicado No. 2016-00423, que en la etapa de las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP, convinieron ‹‹acudir al proceso ejecutivo para determinar si hubo cancelación total o no de la obligación a cargo de los demandados y a favor del demandante, especialmente las dos letras por un total de $70.000.000››, >en aras de que ‹‹la decisión final que se adopte en el proceso ejecutivo›› tenga ‹‹incidencia en el presente, pues en caso de existir deuda se autoriza a este Juzgado para levantar la inscripción de la demanda y el gravamen de afectación a vivienda familiar, en caso de que haya solución se levantará solamente la inscripción de la demanda››; ''>y >el profesional que los representó «mantuvo un papel meramente formal, sin vinculación a una estrategia jurídica para nuestra defensa».

''>Que V.A. adelantó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta el proceso ejecutivo al que le correspondió el radicado No. 2017-00347, en contra de su esposo C.G.; que el 25 de junio de 2018, el citado despacho libró orden de pago y más adelante negó las excepciones de mérito propuestas «por la parte ejecutada que denominó ser el mandante tenedor de mala fe de los títulos presentados como base de recaudo judicial, pago total de la obligación, cumplimiento de la obligación subyacente respecto del negocio de origen o creación del título y enriquecimiento sin causa y deslealtad procesal»>; que el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta mediante auto de 26 de septiembre de 2018, declaró el levantamiento de afectación a vivienda familiar y ordenó el embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 260-263078.

Expresó que en virtud de lo anterior S.A.C.G. interpuso acción de tutela, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta para que dejara sin valor ni efecto, el auto proferido el 26 de septiembre de 2018 «extendiéndose sus efectos hasta el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Décimo Civil Municipal […] ordenándose la cancelación de embargo y secuestro en él decretadas; pero que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 2 de agosto de 2019, negó el amparo al no cumplir con el requisito de la inmediatez, decisión que impugnó y la Sala de Casación Civil confirmó el 12 de diciembre de la misma anualidad.

''>Sostuvo que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales pues debido a la carencia de técnica del abogado que los representó quien no les indicó «las consecuencias de aceptar el acuerdo, pero también que no nos informara que al ser el bien de nuestra propiedad objeto del proceso de familia […] se nos protegiera ese derecho tanto a mi esposo y a mí como a nuestros hijos, por ser […] el único techo para habitar, pero nunca fuimos informados de esta situación»; >por cuanto «el juzgado ha debido analizar la situación en conjunto con todas las pruebas»; ''>que asimismo el Tribunal negó el amparo sin hacer «un razonamiento adecuado, porque la vulneración de los derechos se sigue presentando, por eso el razonamiento respecto de la inmediatez es equivocado»; >por último señaló que dichas autoridades «deben garantizar el derecho al debido proceso de acceso a la administración de justicia por falta de defensa técnica adecuada, pero también por desconocer el bien que es objeto de proceso […] y que así no procede el levantamiento de la afectación a vivienda familiar».

''>Por lo expuesto solicitó que se tutelaran sus garantías constitucionales, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso verbal sumario de afectación familiar «llevado por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta con el No. 2016-423, para que se adelante el mismo y donde se me garantice una adecuada defensa técnica»> y, en consecuencia, se ordene que «dentro de las 48 horas siguientes al fallo […] de la presente acción el juzgado rehaga la actuación dentro del proceso de afectación a vivienda familiar y señale a cabo el procedimiento de ley».

Mediante auto de 11 de marzo de 2020, la Corte admitió la acción y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó los arriba anotados.

El Secretario de la Sala de Casación Civil aportó las direcciones de las partes intervinientes en el proceso.

El Juzgado Décimo Municipal de Cúcuta remitió digitalizado en un CD el proceso.

La Procuradora 11 Judicial II de la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, informó que no tiene legitimación para actuar, en la presente acción.

  1. CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto la accionante pretende que se declare la nulidad de todas las actuaciones en el proceso verbal de afectación familiar, llevado en el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, el cual, mediante auto de 26 de septiembre de 2018, declaró el levantamiento de afectación a vivienda familiar y ordenó el embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 260-263078.

Pues bien, al respecto es pertinente señalar que los reproches que pretende enrostrar la accionante a las autoridades judiciales accionadas, ya fueron objeto de debate y decisión en sede constitucional en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta mediante providencia de 2 de agosto de 2019, que negó el amparo incoado por improcedente, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 10 de septiembre siguiente mediante sentencia CSJ STC12150-2019, que determinó:

[…]

En el sub examine, la crítica de S.A.C.G. estriba en que con la providencia de 26 de septiembre de 2018, que dispuso el levantamiento de la afectación que recaía sobre su predio, se...

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