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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54784 del 29-04-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54784
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha29 Abril 2020




G.C.C.

Magistrado Ponente


SP-2020

Radicación 54784

Aprobado Acta No. 087


Bogotá, D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Decidir la impugnación interpuesta por el defensor de BENJAMÍN C.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual revocó el fallo absolutorio dictado el 17 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y, en su lugar, condenó al citado procesado a la pena de 270 meses de prisión, multa de 8585 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. HECHOS


El 26 de abril de 2011 en zona rural del municipio de San José de Guaviare, BENJAMÍN C.C. conducía su camioneta con destino a la citada población llevando consigo varios pasajeros, cuando fue interceptado por miembros del Ejército Nacional, quienes procedieron a requisar el automotor, encontrando dentro de éste una lona contentiva de una sustancia de color blanco, la cual fue entonces retenida, junto con el vehículo y la cédula de ciudadanía de su conductor, sin que se hubiese efectuado ningún acto propio de cadena de custodia.


Dos días después, como resultado de un operativo generado a partir de una denuncia que contra los militares intervinientes en el registro del vehículo antedicho formulara B.C.C. por el punible de extorsión, se logró la captura de varios uniformados, entre éstos M.Á.C.V., en cuyo poder se halló una sustancia que, tras los análisis pertinentes, además de establecerse que correspondía a cocaína en cantidad de 10.895,1 gramos, se determinó que se trataba de la misma que había sido hallada en el rodante conducido por B.C.C..


  1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Solicitada y lograda, por tales sucesos, la captura de BENJAMIN C.C., en audiencia concentrada celebrada el 12 de diciembre de 2012 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de S.J.d.G., se legalizó tal aprehensión y se le imputó al indiciado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 376, inciso 3º, y 384, numeral 3, del Código Penal, cargo que el procesado no aceptó, sin que, por otro lado, la Fiscalía hubiere solicitado la imposición de medida de aseguramiento.


2. El escrito de acusación fue radicado el 6 de febrero de 2013, correspondiéndole la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se llevó a cabo la respectiva audiencia el 14 de marzo de ese mismo año, modificándose la imputación en el sentido que se acusaba por la conducta punible antes dicha, pero de acuerdo con la pena establecida en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal, con la misma causal de agravación.


3. La audiencia preparatoria se materializó el 25 de julio de 2013, acto en el cual se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado, el registro de antecedentes penales y la existencia de la sustancia incautada, que según el dictamen pericial arrojó resultado positivo para cocaína.


4. El 5 de septiembre de 2013 se dio inicio al juicio oral y culminó el 24 de abril de 2015 con el anuncio del sentido absolutorio del fallo.


5. La Fiscalía interpuso recurso de apelación, el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió en providencia del 11 de diciembre de 2018, revocando el fallo absolutorio impugnado, para, en su lugar, condenar a B.C.C. a la pena principal de 270 meses de prisión y multa equivalente a 8.585 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Para el cumplimiento de la sanción impuesta, se ordenó la captura del citado, la cual se materializó el 19 de febrero de 2019.


6. Por tratarse de primera condena, la defensa interpuso recurso de apelación, concediéndose mediante auto del 30 de enero de 2019 para ante esta Colegiatura, al haber sido sustentado dentro del término legal.


7. Comoquiera que el ad quem sólo dio el trámite correspondiente al recurso de apelación sin permitirle a las demás partes e intervinientes pronunciarse sobre el derecho a interponer el extraordinario de casación, mediante auto de 8 de mayo de 2019 esta Sala se abstuvo de resolver la impugnación y dispuso la devolución del expediente al Tribunal para el ajuste pertinente.


8. Corregida la irregularidad y sin que se hubiese promovido el recurso de casación, retornaron las diligencias para decidir así la impugnación especial.


  1. DECISIÓN IMPUGNADA


1. Señaló el Tribunal que, contrario al parecer del a quo, las pruebas obrantes en la actuación conducían a obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable, tanto sobre la materialidad de la conducta punible como en torno a la responsabilidad penal del acusado B.C.C..


1.1. Para efectos del primer supuesto, dijo, la estipulación acordada por las partes determinó que la sustancia incautada el 28 de abril de 2011 al soldado M.Á.C.V., era cocaína en cantidad de 10.895,1 gramos, según así, por demás, se estableció con la prueba PIPH y el dictamen forense de Medicina Legal.


1.2. A su turno, también la responsabilidad del implicado se acreditó con prueba testimonial, en tanto ésta hizo evidente que el estupefaciente hallado al miembro del Ejército Nacional era el mismo que aquél transportaba.


En ese orden, el sargento W.D.Y.C., dio cuenta del operativo militar realizado el 28 de abril de 2011 atendiendo precisamente la información suministrada por C.C. en torno a la presunta extorsión de que era víctima por parte de unos institucionales, en el cual fueron capturados un cabo y tres soldados, entre estos, M.Á.C.V., persona que en juicio relató haber interceptado, junto con otros militares y por órdenes del cabo Juan Carlos Y. Blanco, la camioneta que conducía el aquí acusado, donde halló una talega contentiva de cocaína ubicada debajo de la silla delantera.


Tales testimonios merecieron para el Tribunal todo el crédito al ser conocedores directos de los hechos, por manera que complementados con la estipulación probatoria referida, conformaron un conjunto demostrativo contundente tanto en punto de la ocurrencia de los hechos como en el rol del acusado, luego resulta certero el señalamiento que hizo Cruz Verján en cuanto a que el propietario de la sustancia no podía ser otro que C.C., ya que fue claro y reiterativo en señalar que a los pasajeros que iban en el vehículo no se les halló nada y que la sustancia prohibida estaba debajo de la silla delantera, correspondiente al conductor.


Pero demás, agregó, existía un interés de C.C. sobre el «alijo», indicativo de que era su propietario o al menos el encargado de su transporte, pues acudió al batallón acantonado en S.J.d.G. y ante el Sargento Segundo Y.C. denunció que le estaban exigiendo $40.000.000 a cambio de devolverle el carro, la cédula de ciudadanía y un estupefaciente que le habían encontrado, situación corroborada por el soldado C.V. al admitir la petición del dinero en cumplimiento de la orden dada por su superior.


1.3. Concluyó, por tanto, que la realidad probatoria evidenciaba que BENJAMÍN C.C. para el 26 de abril de 2011 transportaba debajo de la silla del vehículo que conducía 10.895,1 gramos de cocaína, la cual fue incautada, así fuera irregularmente, por integrantes del Ejército Nacional, sin que el testimonio de R.C. Castañeda, hermano de aquél, se contrapusiera al señalamiento efectuado por C.V., acerca del lugar donde fue hallada la droga.


2. Consecuentemente y para efectos de la dosificación punitiva, fijó los extremos entre 256 y 360 meses de prisión y 2.668 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales como pena pecuniaria. Como no se imputaron circunstancias de mayor ni de menor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 256 a 262 meses de prisión y 2668 a 14.501 salarios mínimos.


Dados los parámetros del artículo 61.3 del Código Penal, fijó la pena principal en 270 meses de prisión y multa equivalente a 8585 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.


Finalmente, le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al no cumplirse los requisitos señalados en los artículos 63 y 38 del Código Penal.


  1. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


Solicitó el defensor la revocatoria de la sentencia condenatoria y, consecuentemente, se absuelva a su prohijado.


1. Cuestionó, en primer lugar, que se hubiese acreditado la materialidad de la conducta bajo el argumento de que existe claridad sobre la mismidad del estupefaciente, pues en su sentir la estipulación pactada lo fue en rededor de las 8 bolsas plásticas que dieron positivo de acuerdo con el dictamen de Medicina Legal del 26 de julio de 2011 y no del informe del investigador de campo fechado el 29 de abril de ese mismo año.


2. Tanto la Fiscalía como el Tribunal indicaron que se presentaron dos momentos: uno, el retén donde se dice se realizó la incautación y otro el operativo en el que se...

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