SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109233 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109233 del 10-03-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109233
Número de sentenciaSTP2651-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2651 - 2020

Radicación n.° 109233

Acta n.° 59


Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el accionante, Eneil P.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, S. de Decisión Civil-Familia-Laboral, el 15 de octubre de 2019, por medio del cual declaró improcedente el amparo que aquél invocó contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El 30 de enero de 2019, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso1, en virtud de lo establecido por el Decreto 1983 de 2017, remitir el expediente a esta S. Especializada, teniendo en cuenta que la controversia tiene como origen un proceso penal.


2. Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


«Román Vicente Ureche Mejía, actuando como apoderado del señor Eneil Pena Cuadros, accionó en tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, La Guajira, y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, La Guajira en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia ya la propiedad; pretendiendo se declare la nulidad de la sentencia condenatoria del señor Yoani Pinilla Velandia, fechada septiembre 3 de 2019 dentro del proceso Radicado No 44-430-60-01082-2018-00198-00 o en su defecto revocar el numeral 6 de dicha sentencia y se adelante el trámite en debida forma.


Como sustento fáctico de su reclamo, en resumen, dijo:


Que el señor Eneil P.C., radicó el día 4 de abril de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, solicitud de entrega de un vehículo, clase camioneta, marca Nissan, motor YD25-62961P, tipo doble cabina, color rojo, modelo 2008, chasis 3N6CD339B9ZK352965 y de placas IIX-376. En razón que el automotor fue inmovilizado dentro del proceso Radicado No 44-430-60-01082-2018-00198-00, por el delito de Favorecimiento al Contrabando y sus derivados. En el cual se aplicó la suspensión del poder dispositivo.


Que en dicho proceso se profirió sentencia condenatoria emanada del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao fechada 3 septiembre de 2019, [sic] ordenándose el decomiso definitivo a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Sin haberse pronunciado sobre la solicitud impetrada.


Señaló que anterior a la solicitud radicada en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, solicitó Audiencia Preliminar de entrega de vehículo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao la cual no se realizó puesto que la Fiscalía puso en conocimiento que dicho vehículo no podía ser entregado por el Juez de control de garantías, pues él solicitó el decomiso ante el Juzgado de conocimiento y se procedió a ordenar el archivo de la solicitud.»


3. Al trámite fueron vinculados el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación el señor Y.P.V., y la Fiscalía Primera Seccional de Maicao2
EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, S. de Decisión Civil-Familia-Laboral, mediante sentencia del 15 de octubre de 2019, declaró por improcedente el amparo invocado.


Para llegar a esa conclusión, sostuvo que no se cumple el requisito genérico de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales –subsidiariedad- toda vez que el accionante contó con los mecanismos ordinarios de defensa judicial, para exponer sus inconformidades respecto de la decisión judicial reprochada –ordenar el comiso definitivo del rodal cuya propiedad alegaba- como es el recurso de apelación o alegar alguna causal de nulidad, y no lo hizo. A pesar de contar con el tiempo suficiente. Por consiguiente, no puede pretender que se revivan términos o debates ya superados usando la acción constitucional.


Anotó que la persona vinculada al trámite penal, presunto vendedor del vehículo incautado, nunca transfirió el dominio de dicho bien al accionante, conforme a las pruebas arrimadas al expediente, luego el procedimiento que cuestiona estuvo precedido del debido proceso.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, y a través de su representante judicial, Eneil Peña Cuadros la impugnó3.


Luego de insistir en los argumentos esbozados en el escrito inicial de tutela, refirió que contrario a lo afirmado por el Tribunal Superior de Riohacha, la defensa del accionante sí solicitó audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, a fin de solicitar la entrega del automotor. Sin embargo, no fue posible su realización porque el fiscal y el juez señalaron su improcedencia, ya que quien debía adoptar una decisión de fondo frente a dicho rodante era el Juez ante el cual se presentó el escrito de acusación.


Teniendo en cuenta esto, acudió de forma inmediata ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, despacho que sostuvo, nunca lo vinculó al proceso, teniendo a derecho a ello, para poder presentar los recursos correspondientes en favor de su mandante, hasta que en providencia de tres de septiembre de 2019, no sólo condenó a Y.P.V. sino que se ordenó...

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