SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109155 del 02-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109155 del 02-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109155
Fecha02 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2707-2020

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP2707-2020

Radicación n° 109155

Acta nº. 52

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por F.C.A., frente al fallo proferido el 22 de enero del 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la F.ía 364 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Lo acontecido y los informes de las partes, fueron resumidos por el A quo de la siguiente forma:

F.C.A. explicó que por hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2017, en donde un grupo de personas pertenecientes a la "célula de cabezas rapadas" irrumpieron en su lugar de residencia con el propósito de ejecutar "el ataque criminal", instauró denuncia penal cuyo conocimiento lo asumió la F.ía 364 Seccional, bajo el radicado 110016000050201804661.

Según señaló, dicha autoridad judicial no le recepcionó la ampliación de la denuncia sino que delegó dicha función a un funcionario con "bajo grado de escolaridad", generándose con ello errores gramaticales y de interpretación en su versión y, por si fuera poco, archivó la investigación supuestamente por "atipicidad de la conducta", sin adelantar los actos investigativos a fin de establecer las posibles hipótesis sobre los hechos denunciados, razón por la cual estima vulnerados sus derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, propiedad privada e igualdad.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional desarchivar la indagación y, consecuencialmente, ordenar su reasignación.

2. Trámite y respuesta de las demandadas y vinculadas.

Mediante auto del 18 de diciembre de 2019 , se avocó conocimiento y se ordenó notificar a la F.ía 364 Seccional , la cual indicó que mediante decisión del 28 de junio de 2019 archivó la indagación por atipicidad de la conducta, pues "de la entrevista rendida por el accionante y los escritos que constantemente entregó a la F.ía, no hay elementos que constituyan una tentativa de homicidio, si bien es cierto tampoco el denunciante manifiesta quienes son las personas que atentaron contra su vida, lo que si hay es una serie de incongruencias en lo manifestado y presenta un desgaste del poder judicial".

Señaló que como el demandante no ha solicitado a ese despacho la solicitud de desarchivo de la referida investigación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, la acción de tutela es a todas luces improcedente.

Es de anotar que en el auto del 16 de enero de este año se ordenó a ese despacho judicial notificar a las partes e intervinientes que actuaron dentro de la indagación radicada con el número 110016000050201804661.

También se vinculó a la Dirección Seccional de F.ías, autoridad que señaló no haber recibido petición alguna por el demandante relacionada con la reasignación de la indagación, requisito sine qua non para emitir pronunciamiento de fondo, de acuerdo con lo previsto en la resolución No. 0985 del 15 de agosto de 2018. Agregó que la F.ía 364 Seccional tampoco elevó solicitud en ese sentido.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia fechada del 22 de enero de 2020, declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es solicitar el desarchivo de la investigación y, en caso de presentarse discusión sobre el particular, acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías, para que examine la actuación del ente acusador.

DE LA IMPUGNACIÓN

El actor controvierte el fallo de tutela de primera instancia, aduciendo iguales argumentos a los consignados en el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales,...

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