SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00028-01 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00028-01 del 30-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2020
Número de expedienteT 4100122140002020-00028-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente



Radicación nº E-41001-22-14-000-2020-00028-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de marzo de 2020, que negó la tutela interpuesta por Luz Estella Páez Neiva, frente al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en los recaudos nº 2018-00324-00 y 2018-00329-00, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, A. de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el Veedor Nacional de Salud, el Director de la Fundación de Usuarios del Sistema de Seguridad Social Colombiano – FUSISSCO, el Banco de Bogotá, la Contraloría General de la República, DIGESA Colombia, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, Fiocenter Centro de Rehabilitación, Clínica Medilaser S.A., Clínica Uros SES Salud, Optimus Centro de Atención Integral en Salud, la Liga de Lucha contra el Cáncer seccional H., y el Hospital San Ignacio de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de sus garantías esenciales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada en desarrollo de los precitados juicios «con ocasión a los embargos decretados (…) a las cuentas maestras de MEDIMAS EPS».


2. Conforme a las pruebas obrantes en el plenario y según lo relatado por la gestora se extraen como hechos relevantes para la resolución de la presente tutela los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, se adelanta en contra de la EPS Medimás los procesos ejecutivos n° 2018-00324-00 y 2018-00329-00, en virtud de los cuales (i) se libró orden de apremio con base en las facturas que por prestación de servicios de salud adosaron como base del recaudo y (ii) se dispuso como cautela el embargo de cuentas bancarias de la convocada.


2.2. La accionante, quien aduce su calidad de trabajadora de la «Corporación Mi IPS» institución que, asegura, ha suscrito contratos con la EPS Medimás quien «venía cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones...

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