SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00028-01 del 30-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Abril 2020 |
Número de expediente | T 4100122140002020-00028-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
Radicación nº E-41001-22-14-000-2020-00028-01
(Aprobado en Sala de veintinueve de abril de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de marzo de 2020, que negó la tutela interpuesta por Luz Estella Páez Neiva, frente al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en los recaudos nº 2018-00324-00 y 2018-00329-00, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, A. de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el Veedor Nacional de Salud, el Director de la Fundación de Usuarios del Sistema de Seguridad Social Colombiano – FUSISSCO, el Banco de Bogotá, la Contraloría General de la República, DIGESA Colombia, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, Fiocenter Centro de Rehabilitación, Clínica Medilaser S.A., Clínica Uros SES Salud, Optimus Centro de Atención Integral en Salud, la Liga de Lucha contra el Cáncer seccional H., y el Hospital San Ignacio de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de sus garantías esenciales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada en desarrollo de los precitados juicios «con ocasión a los embargos decretados (…) a las cuentas maestras de MEDIMAS EPS».
2. Conforme a las pruebas obrantes en el plenario y según lo relatado por la gestora se extraen como hechos relevantes para la resolución de la presente tutela los siguientes:
2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, se adelanta en contra de la EPS Medimás los procesos ejecutivos n° 2018-00324-00 y 2018-00329-00, en virtud de los cuales (i) se libró orden de apremio con base en las facturas que por prestación de servicios de salud adosaron como base del recaudo y (ii) se dispuso como cautela el embargo de cuentas bancarias de la convocada.
2.2. La accionante, quien aduce su calidad de trabajadora de la «Corporación Mi IPS» institución que, asegura, ha suscrito contratos con la EPS Medimás quien «venía cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones...
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