SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87827 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87827 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1520-2020
Número de expedienteT 87827
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1520-2020 Radicación nº 87827

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por COLOMBIANA DE MINERALES S.A.S. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 3 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA -BOYACÁ.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad tutelista, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al «precedente jurisprudencial», a la defensa, a la «primacía de la constitución» y a la «aplicación de la ley civil y comercial», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Para el efecto, expuso que los señores J.M.D.T., M.E.M., J.A., C.I., J.A., L.A., A.M., F.M., J.R., O.L. y F.I.D.M., promovieron en su contra y la de otros, proceso de responsabilidad civil extracontractual, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Soacha, quien mediante sentencia del 10 de abril de 2018, accedió a las súplicas de la demanda.

Señaló que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, mismo que sustentó de forma oral ante el Juez de primer grado; empero alegó que la cuestionada S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, le notificó en debida forma la fecha y hora señalada para la práctica de la audiencia de sustentación y fallo, lo que conllevó su inasistencia y por ende, la deserción de la alzada, con auto del 17 de octubre de 2018.

Explicó que aun cuando requirió la «nulidad y revisión de constitucionalidad», de las actuaciones, lo cierto es que, tal solicitud fue negada con proveído del 3 de julio de 2019; decisiones contra las cuales interpuso acción de tutela, siendo negada con proveído del 26 de agosto de 2019, confirmada por esta S. de Casación Laboral, el 2 de octubre de igual calenda.

Reprochó la tutelista, la sentencia del 10 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, pues en su sentir, al interior del proceso acreditó la existencia de un contrato de comodato con la Cooperativa de Trabajo Asociado Carbones Esperanza CTA, respecto de la explotación de la mina donde ocurrió el deceso del señor J.N.D.M., por lo que afirmó que tal suceso al obedecer a un accidente laboral, no daba lugar a la responsabilidad frente a terceros, razón por la cual debió ser absuelta, de las pretensiones incoadas en su contra.

Por demás, cuestionó las decisiones de la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 17 de octubre de 2018, en virtud de la cual declaró desierto el recurso de apelación, como la providencia del 3 de julio de 2019, mediante la cual se negó la nulidad deprecada; lo anterior, con fundamento en que fue indebidamente notificado de la fecha fijada para llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo, así como la declaratoria de desierto del recurso de alzada ante su inasistencia a dicha diligencia, lo que conllevó a que quedara en firme la sentencia del 10 de abril de 2018, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.

Por lo anterior, requirió el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, requirió «que se declare que el Juez Promiscuo del Circuito de Soacha «no tuvo en cuenta las pruebas decretadas y practicadas»; así mismo, «que se tenga en cuenta la existencia del contrato de comodato dentro del expediente entre las empresas Colombiana de Minerales S.A.S, y Cooperativa de Trabajado Asociado Cta; y, finalmente requirió «hacer control de legalidad al proceso y se conceda la nulidad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso ordinario civil cuestionado; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado otorgado, la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, las autoridades cuestionadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Precisó el juez constitucional, que la acción de tutela carecía de vocación de prosperidad, pues en cuanto a los cuestionamientos endilgados contra las decisiones de fecha 18 de octubre y 3 de julio de 2018, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo:

(…) ya fueron objeto de debate constitucional ante esta misma S., siendo emitida la respectiva sentencia de tutela el 2 de agosto pasado (STC11384-2019), con que se negó el amparo solicitado, luego de advertirse que no se evidenciaba arbitrariedad en las decisiones cuestionadas al Tribunal convocado, comoquiera que las mismas fueron cimentadas en criterios de razonabilidad, en punto de la interpretación normativa y jurisprudencial de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, así como en las causales taxativas de que trata el canon 133 ibídem.

Así mismo, impugnado lo resuelto, la S. Especializada en lo Laboral de esta Corte ratificó el fallo mediante proveído del 2 de octubre pasado (STL13564-2019) (…).

Finalmente, en cuanto al cuestionamiento endilgado a la sentencia de fecha 10 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, advirtió que no se cumple con el requisito de subsidiaridad establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

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