SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87761 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87761 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Febrero 2020
Número de expedienteT 87761
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1522-2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1522-2020 Radicación nº 87761

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.A.R.T., quien adujo ser el apoderado de los señores L.E.D.C., R.C.B.E., M.A.A.S., L.P.C.T., W.M.R.E., H.D.R.R. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 6 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, AVIANCA S.A., y CHAPMAN ASOCIADOS.

  1. ANTECEDENTES

El tutelista, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la «moralidad procesal», a la «moralidad administrativa», a la igualdad y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que como apoderado de los señores L.E.D.C., R.C.B.E., M.A.A.S., L.P.C.T., W.M.R.E., H.D.R.R., al interior del proceso que promovieron en contra de Aerovías del Continente Americano, la Cooperativa de Trabajo Asociado –SERVICOPAVA y Misión Temporal, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, luego de varias arbitrariedades en el trámite del proceso, admitió la demanda con ocasión de una orden de tutela; empero, afirmó que Avianca S.A., como parte demandada, y quien recibe notificaciones a través de las oficinas C. y Asociados, se encuentra realizando actuaciones tendientes a impedir la notificación del auto admisorio de la demanda.

Señaló que pese a que Avianca S.A., se encuentra notificada por conducta concluyente, y que además ha realizado las notificaciones personales, como los citatorios y avisos, de los cuales ha aportado los documentos al operador judicial que acreditan tal proceder, lo cierto es que el Juzgado enjuiciado, en un actuar caprichoso mediante auto del 30 de septiembre de 2019, desconoce las notificaciones realizadas.

Reprochó el petente, la determinación del despacho censurado, pues en su criterio Avianca, a través de la empresa de abogados que los representa, lo que pretende es lograr su notificación después de un año de proferido el auto admisorio de la demanda, a fin de requerir la prescripción de la acción, situación que afecta sus derechos fundamentales, en tanto que la mora es atribuible a la demandada.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, requirió se ordene al Juzgado de conocimiento «proceda a realizar el emplazamiento a la empresa Avianca», así mismo, se declare que la demora en la notificación a la demandada Avinca, es «atribuible a las practicas equivocadas del despacho»; de igual forma, solicitó conminar a las accionadas a fin de que «se abstengan de realizar prácticas dilatorias como las acá evidenciadas».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso ordinario civil cuestionado; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del juicio denunciado, y de indicar que no ha vulnerado las garantías constitucionales de las partes, en el proceso de la referencia, advirtió que el abogado J.A.R.T., carece de legitimación en la causa por activa, en el presente trámite constitucional, en tanto que no acreditó ser el abogado los demandantes en el proceso ordinario laboral cuestionado.

De otra parte, Avianca S.A., y C.A., se opusieron a la prosperidad de la acción, tras indicar que el accionante no tiene legitimación en la causa por activa para presentar la acción constitucional en nombre de los demandantes del proceso tutelado.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada, ante la falta de legitimación en la causa por activa por parte del abogado J.A.R.T..

Precisó el juez constitucional, que:

(…) el doctor J.A.R.T. carece de legitimación en la causa por activa por carencia del poder para interponer la presenta acción a nombre de los señores L.E.D.C., R.C.B.E., M.A.A.S., L.P.C.T., W.M.R.E., H.D.R.R., [por lo que] se impone declarar improcedente el amparo que se invoca a favor de estas personas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 117 a 121, y en virtud del cual cuestionó la sentencia de primer grado, en tanto adujo que al interior del proceso cuestionado, actuó como apoderado de los demandantes, lo que en su sentir, permite el estudio de fondo de las prerrogativas vulneradas.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos...

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