SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00355-00 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00355-00 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2020
Número de sentenciaSTC2015-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00355-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2015-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00355-00

(Aprobado en Sala de veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.R.R.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de B.; trámite al que se citó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en los declarativos nº 2019-00308, 2019-00279 y 2019-00335.

ANTECEDENTES

1. Previa inadmisión de la demanda para que se aclararan los términos un tanto confusos allí empleados, el señor R.C., obrando en nombre propio, precisó que lo que aquí pretende es que se ampare su derecho al debido proceso, el cual estimó trasgredido con la sentencia del 24 de enero de 2020, mediante la cual el Juzgado Sexto de Familia de B. desestimó las tres demandas reivindicatorias que él formuló para que se le hiciera entrega «de los tres inmuebles que quedaron en cabeza de mi difunto padre R.H.R.H..»..

2. Manifiesta, en resumen, que para desestimar sus pretensiones, el juzgador convocado se apoyó en una «falta de legitimación por activa» que encontró probada simplemente porque los susodichos predios aun figuran en cabeza de su fallecido progenitor, desconociendo, con ello, que «fui declarado único heredero con la aprobación del trabajo de partición en sentencia de 4 de agosto de 2017 y solo falta la adjudicación y la reivindicación».

3. Pide, en consecuencia, que «se declare la nulidad de la sentencia del 24 de enero de 2020 y, en su lugar, se acojan todas y cada una de las pretensiones de las demandas reivindicatorias».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. defendió la legalidad de su proceder e hizo un breve recuento de lo acontecido en el decurso de la segunda instancia del declarativo materia de esta actuación.

2. A.B.C.R. (demandada en uno de los procesos que incumben a la solicitud de amparo) y L.H.R.C. (hermano del hoy convocante) pidieron denegar la salvaguarda, por cuanto lo decidido por el fallador a quo no involucra una vía de hecho y también porque el actor cuenta con medios de protección, distintos de la tutela, para plantear los hechos a que aquí hizo alusión.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el fustigado juzgador lesionó la garantía invocada por desestimar las demandas reivindicatorias que formuló el actor.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Las determinaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio del resguardo, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado...

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