SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108998 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108998 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1979-2020
Número de expedienteT 108998
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP1979-2020

Radicación n° 108998

Acta n.° 41

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por G.D.C., contra el fallo proferido el 12 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Sociedad Intertrading S.A.S, la Compañía Interamericana de M. Interman S.A., la Caja de Compensación Familiar -COMPENSAR- y el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Ante los inconvenientes suscitados con el reconocimiento de la pensión de jubilación, pues, aparentemente, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES no le certificó la totalidad de las cotizaciones, G.D.C. el 21 de junio de 2019 radicó petición ante esa Administradora de Pensiones, mediante cual, solicitó «se le entreguen las microfichas de control de los informes masivos del ISS, correspondientes a las empresas CIA INTERAMERICANA DE MANUFACTURAS […] desde septiembre de 1983 a diciembre de 2004 y de INTERTRADING S.A.S, desde febrero de 2005 a octubre de 2009»[1].

Ante la falta de contestación, el mencionado ciudadano interpuso acción de tutela, cuyo reparto correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo del 30 de julio de 2019 concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a COLPENSIONES dar respuesta de fondo.

En dicha determinación, se puntualizó que las copias de las planillas de pago entregadas hasta ese momento «no corresponden a las microfichas de control de informes masivos de ISS que solicitó el señor D.C.»[2].

La decisión fue impugnada por COLPENSIONES. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de segunda instancia del 16 de septiembre siguiente, modificó el de primer grado, en el sentido que COLPENSIONES dio contestación a la reclamación, pero no completa, pues aún faltaban la información solicitada «para los años 1983, 1984, 1986, 1987, 1991 y 1996 a 2004 en lo que se refiere a la Cia Interamericana de M. y para los años 2005 a 2009 en lo que atañe a la empresa Intertrading S.A.S.»[3].

Sin embargo, tomando como base lo expuesto por COLPENSIONES de que las «microfichas» son un archivo sistematizado de las planillas de aportes que presentan los empleadores, también modificó la orden, en el sentido que aquella debía entregar al accionante cualquiera de las dos, o las «microfichas» o las planillas de aportes de los años solicitados.

En tal virtud, ordenó «a COLPENSIONES entregue al accionante microfichas o planillas de aportes» que contenga la mencionada información.

G.D.C. acude a la acción de tutela con fundamento en que:

i) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al equiparar las «microfichas» con las «planillas de aportes», pues las primeras son las únicas que contienen la información original de los aportes efectuados por los empleadores y, por ende, no podría entenderse satisfecho su derecho de petición con la expedición de copia de las planillas.

ii) Ante la inconformidad con lo resuelto en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá, intentó radicar en la secretaria de dicha Corporación escrito de apelación, sin embargo, no se lo recibieron. Considera que dicho actuar le impidió controvertir esa determinación y lograr una modificación.

PRETENSIONES

El accionante solicita, se ordene mantener la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó a COLPENSIONES entregarle las «microfichas» y no equiparó éstas a las planillas de aportes.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral mediante fallo STL15945-2019 del 12 de noviembre de 2019[4] negó el amparo, tras advertir que dentro de la acción fundamento de la actual no existió ningún fraude, única posibilidad habilitada para la procedencia del amparo cuando de tutela contra tutela se trata.

Precisó que, la vía para lograr la verificación del aparente quebranto, era la eventual revisión de la Corte Constitucional -para entonces en curso-, escenario donde el actor podía acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 33 de Decreto 2591 de 1991.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante quien reiteró los argumentos expuestos en el líbelo introductorio.

Resaltó que, tal como lo refirió en el líbelo introductorio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá también desconoció su derecho al debido proceso al no haberle recibido el memorial mediante el cual pretendió interponer recurso de apelación contra el fallo de segunda instancia emitido por esa Corporación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 12 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de G.D.C., presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con la expedición del fallo de tutela de segunda instancia del 16 de septiembre de 2019.

En dicha sentencia de tutela, que modificó la de primer grado, emitida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, se consideró que la petición fundamento de la acción se entendería satisfecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR