SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01854-01 del 29-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16193-2019 |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-01854-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16193-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01854-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Joaquín Emilio Mejía Briceño frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Cuarenta y Uno Penal del Circuito y Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y a la Fiscalía Sexta Seccional, todos de esta capital, con ocasión del asunto penal seguido contra el aquí actor y otros por los delitos de fabricación de moneda falsificada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, con radicado nº 2018-02168.
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ANTECEDENTES
1. El tutelante, exige la protección de su derecho al debido proceso, supuestamente transgredido por las autoridades convocadas.
2. En sustento de su queja manifiesta que, en desarrollo de la diligencia de verificación de allanamiento a cargos, adelantada el 18 de marzo de 2019 ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, incoó la nulidad de la actuación preliminar al evidenciar presuntas irregularidades en la incautación de elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía General de la Nación, y no aparecer debidamente individualizados e identificados los responsables de la tenencia de éstos, lo cual sería indicativo de una prueba ilegal; sin que la titular de dicho estrado emitiera pronunciamiento al respecto.
Aunque interpuso apelación frente a esa decisión, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con proveído de 14 de junio de 2019, convalidó la decisión emitida por el a quo.
3. Pide en concreto, ordenar al estrado accionado resolver la solicitud de invalidez por él deprecada (fols. 1 a 53).
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Respuesta del accionado y vinculados
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que confirmó la determinación de la juez de primer grado de negar a los procesados, entre ellos al aquí accionante, la retractación a los cargos admitidos en audiencia de formulación de imputación, tras verificar que dicha aceptación se hizo de manera libre, consiente, clara y espontánea, sin que se hubieran manifestado alguna coacción o que su consentimiento se encontrara viciado para ese momento.
En cuanto a la nulidad deprecada por el tutelante, precisó que la misma iba encaminada, exclusivamente, a obtener una respuesta afirmativa a la petición de retratación, tópico frente al cual sí hubo pronunciamiento.
2. El Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, aclaró que en ese despacho se adelanta el proceso penal seguido contra el actor y otros, por los delitos de fabricación de moneda falsificada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, dentro del CUI Nro. 2018-02168 que se desprendió del original Nro. 2016-02263, en razón a la ruptura procesal decretada por esa instancia judicial el 15 de agosto de 2018, por las constantes inasistencias de algunos defensores, lo cual imposibilitó el adelantamiento de la actuación bajo una misma unidad procesal.
3. El Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, indicó que avaló la imputación realizada por la fiscalía y el allanamiento a cargos del aquí gestor, siguiendo los postulados de la Constitución y la Ley.
4. La Fiscal 167 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido contra el actor e indicó que en atención al informe de investigador de campo de 3 de noviembre de 2016, solicitó la orden de allanamiento y registro de unos bienes inmuebles, bajo el fundamento de existir una organización delincuencial dedicada a la falsificación y tráfico de moneda falsa.
La diligencia descrita se adelantó el 9 de noviembre de esa anualidad y se realizó dictamen documentológico de los billetes incautados, en el que se concluyó la falsedad de los mismos, procediendo a la captura de 11 personas, entre estos, el aquí gestor.
Indicó que el accionante reclamó ante la primera instancia la retractación de la aceptación de cargos, sin argumentar nulidad alguna.
5. El Procurador 17 Judicial II Penal del Bogotá, manifestó que en audiencia de verificación de allanamiento a cargos, el aquí actor junto con otros procesados, se presentaron con la intención de retractarse de los mismos, aduciendo que ese proceder fue sugerido por el abogado de confianza, sin contar con la debida información o explicación sobre las consecuencias jurídicas de dicha aceptación de responsabilidad; no obstante, según sostiene, tal aseveración resulta falaz, pues el juez les otorgó tiempo suficiente para analizar la situación a fin de que tomaran la determinación más conveniente a sus intereses.
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La sentencia impugnada
La Sala de Casación Penal denegó el amaro al no advertir arbitrariedad por parte de las autoridades convocadas.
Al respecto, anotó:
“(…) Si bien en el discurso del actor, éste indicó unas presuntas irregularidades en las diligencias de registro y allanamiento adelantadas por las autoridades, lo que deviene a su juicio en una nulidad, tales inconformidades fueron examinadas por la juez de conocimiento, quien manifestó que en las actividades preliminares no se vulneraron derechos fundamentales de los procesados, pues las mismas fueron verificadas por jueces...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01297-01 del 18-11-2021
...tampoco la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde aprobarlo y dictar el fallo correspondiente». (STC16193-2019). 2.- En ese orden, independientemente que esta Sala comparta o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «v......