SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86977 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86977 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86977
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15929-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL15929-2019

Radicación n.° 86977

Acta 41

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E......G.P.P. contra el fallo de 1 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA del mismo lugar, como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Narró que su ex cónyuge S.L.S. instauró en su contra demanda declarativa de indignidad sucesoral, respecto de su difunto hijo B.A.P.S. (quien falleció en prestación del servicio como patrullero de la Policía Nacional), asunto que correspondió al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá.

Que se allegó como prueba la sentencia de divorcio y liquidación de sociedad conyugal de las partes que data de 15 de abril de 2008; que los testimonios rendidos por los hijos de las partes (A.J. y B.A.P.S. – fallecido) en aquel proceso, coincidieron en decir que «querían vivir con su papá, que él les daba para su sostenimiento (…)».

Adujo que agotadas las etapas procesales, el juzgador de primer grado dictó fallo el 19 de octubre de 2018, dentro del proceso de indignidad, en el que declaró probada la excepción propuesta de «inexistencia de causal de indignidad», por lo que desestimó las pretensiones de la demanda.

Que contra la anterior determinación, la parte activa interpuso recurso de apelación, por lo que, el Tribunal cuestionado, mediante providencia de 19 de marzo del presente año, revocó la decisión objeto de alzada y, en su lugar, tuvo como probado el supuesto «abandono del padre» para con sus hijos, luego de otorgarle valor probatorio al testimonio de A.J. (hermano del fallecido), quien sostuvo que su progenitor «nunca los ayudó y los abandonó» al igual que no encontró demostrados los aportes económicos aducidos en el proceso.

Consideró violatoria de sus derechos la decisión del Tribunal por cuanto no valoró debidamente los elementos probatorios que constaron en el proceso y pasó por alto algunos hechos relevantes que cambiarían la determinación proferida.

Resaltó que la autoridad enjuiciada no tuvo en cuenta que existió contradicción entre las declaraciones que rindió A.J. en el proceso de divorcio y el de indignidad, pues en el primero expuso que su padre los ayudó y, posteriormente, en el segundo juicio, afirmó que «nunca hubo comunicación».

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se deje sin efecto la decisión de 19 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, «profiera una nueva sentencia en la que se haga valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 24 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (folio 31).

En su momento, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá relacionó las actuaciones del trámite de la referencia, sin ninguna otra manifestación.

Mediante sentencia de 1° de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Al efecto, reseñó apartes de la decisión cuestionada y manifestó que:

Según lo transcrito, se observa que se trató de un legítimo ejercicio de interpretación de la situación controvertida, con soporte en los elementos de prueba estudiados, y en concreto, del testimonio de A.J.P.S., hermano del causante, con lo que pudo llegar a la conclusión la colegiatura tutelada que se demostró la configuración de la causal 3ª del artículo 1025 del Código Civil – modificado por la Ley 1893 de 2018 – porque en efecto, E.G.P.P., «abandonó» y se «desentendió» de sus deberes como padre, al punto que también fue demandado por alimentos.

En todo caso, esa declaración fue enfática en el sentido de indicar que aquél – el padre – no estuvo presente en su crianza y desarrollo, y «nunca» contaron siquiera con un apoyo moral, circunstancias que el allí accionado no alcanzó a desvirtuar con el dicho de los testigos que trajo a su favor, quienes solo se refirieron a hechos y eventos muy puntuales, pero totalmente alejados del conocimiento acerca de la relación paterno-filial, aspecto que se erigía como sustancial para definir el asunto.

Ahora, no compete censurar el examen que el Tribunal dio a los elementos de conocimiento revisados mientras no se observe de esa labor un desafuero jurídico de tal magnitud que haga necesaria la excepcional intervención de esta justicia especial. Al respecto, sobre la intención de imponer al juzgador una apreciación probatoria particular, a efectos de que coincida con el de las partes...

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó; reiteró nuevamente que el Tribunal cuestionado no tuvo en cuenta todas las pruebas aportadas el trámite objeto de análisis, por lo que solicitó que se hiciera dicho estudio.

IV. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, la censura está encaminada en contra de la decisión de 19 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se revocó la decisión del 19 de octubre de 2018 del Juzgado Dieciséis de Familia de este lugar, en la que se desestimaron las pretensiones incoadas en la demanda.

Revisada la determinación del colegiado cuestionado, aquel indicó que:

Se tiene que en la declaración que rindió A.J., el 13 de julio de 2018, expuso, que desde el momento en que sus padres se separaron, el demandado desalojó de facto a su progenitora de la casa, los dos hermanos quedaron al cuidado del demandado; posteriormente, se fueron a vivir con la mamá, al paso que el papá se fue a vivir con otra señora, de ahí que fue L. la que sacó los hijos adelante, primero vendiendo bolsas y después como empleada doméstica, pero ella no los abandonó, fue constante y nunca les faltó un plato de comida, ella les compraba los textos escolares, los zapatos, dado que cuando hablaba con su padre para que le aportara un par de zapatos, simplemente le decía, “que la otra semana se los mando”.

Afirmó que su padre los abandonó en forma total, porque no los volvió a llamar, pese a que en ese entonces vivía en Bogotá, y cuando le preguntaban cuando iba a la casa, para ellos saber, con la finalidad de compartir, nunca...

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