SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83233 del 27-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2662-2019 |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83233 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2662-2019
Radicación n.° 83233
Acta 7
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.T.R.B., SANTIAGO y J.A.R.B. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 16 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio con radicado No. 2015-01083.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes solicitaron el amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Narraron que S.B.C. interpuso demanda reivindicatoria en su contra; que le otorgaron poder O.F.M. para que contestara la demanda y a la vez presentara la de reconvención; sin embargo, a pesar de que le entregaron las pruebas y los nombres de los testigos, el abogado «no asistió a las audiencias programadas por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, tales como la de conciliación, la de decreto de pruebas donde nos fueron negadas la prueba testimonial, no presento (sic) recursos contra estos autos».
Indicaron que, el 20 de septiembre de 2017, el juzgado mencionado emitió sentencia en la que negó todas las pretensiones de la demanda principal y la de reconvención, por lo que su apoderado interpuso recurso de apelación, pero «no asistió» y por tal razón se declaró desierto; adujeron que «se le llamaba para informarle cada una de las audiencias, pero no asistía y mucho menos se excusaba», y que en ninguna de las instancias le compulsaron copias al profesional del derecho, por lo que «estuvieron huérfanos de defensa».
Enfatizaron que son vendedores ambulantes, que no tienen ingresos fijos y que M.T.R.B. es una persona de la tercera edad muy enferma. Resaltaron que, por falta de defensa técnica, se quedaron si su inmueble en el que han vivido por más de 33 años, situación que vulneró sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, solicitaron que se ordene la nulidad de la sentencia de primera y segunda instancia y, en su lugar, se les nombre un abogado que defienda sus derechos e intereses.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 16 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes del proceso bajo radicado 2015-01083.
El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá argumentó que «garantizó el debido proceso para todos los intervinientes, entre ellos los ahora accionantes» y resaltó que «no es este el escenario para cuestionar el proceder del profesional que acudió a representar ante el suscrito a los querellantes, sino que si a bien lo tienen, pueden acudir a las acciones que la ley consagra para determinar la eventual responsabilidad disciplinaria o patrimonial que aspiran a resarcir siendo inviable la tutela para esos fines, menos para retrotraer lo ya resuelto en el proceso que origina esta queja constitucional».
El Tribunal de Bogotá adujo que el apoderado judicial de los demandados no compareció a sustentar el recurso de apelación, por lo que se declaró desierto.
La Sala de Casación Civil, mediante fallo de 24 de enero de 2018, negó el amparo y argumentó que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez «toda vez que, desde la última de las decisiones reprochadas, esto es, la adoptada por el ad quem el 9 de mayo de 2018, hasta la súplica de protección, 14 de enero de 2019, transcurrieron 8 meses, superando así el plazo máximo que se ha estimado razonable para este efecto (…)».
En cuanto a lo cuestionado por la negligencia del apoderado, resaltó que «(…) ha sido criterio de esta Corporación, “la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias ni penales, sino proteger derechos de rango superior amenazado y vulnerados por las autoridades bien por omisión o por acción” (CSJ STC, 17 feb. 2010, R.. 00449-01)», entre otras.
- IMPUGNACIÓN
Los accionantes impugnaron y manifestaron que la falta de defensa técnica, les impidió el acceso a la administración de justicia, limitándoles la oportunidad de defensa al interior del proceso.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales...
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